Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0271/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-29

Carátula: FERNANDEZ VARGAS YANNETT Y OTRO S/ DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO ACUERDO S/ OFICIO

Descripción: OFICIO PARA PEDIR INFORMES A CUALQUIER LUGAR

Viedma, mayo de 2009.-

A la Dirección del Registro

Civil y Capacidad de las Personas

de la Provincia de Río Negro

VIEDMA

SU DESPACHO

OFICIO N°

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: FERNANDEZ VARGAS YANNETT Y OTRO S/ DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO ACUERDO S/ OFICIO (Expte. Nº 0271/2009), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de requerirle proceda a la anotación marginal de la sentencia de divorcio vincular de los sres. Yannett Fernandez Vargas, D.N.I. nº 92.253.986 y Juan Bosco Gonzalez, D.N.I. nº 11.525.016, matrimonio que fuera celebrado el día 22 de marzo de 1985, en la localidad de Villa Manzano, Provincia de Río Negro, según datos obrantes en el Acta nº 19, Tomo I, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 1985.-

Se hace saber que el presente se encuentra exento de sellado por cuanto es requerido por una Defensoría Oficial y las partes intervinientes tienen concedido el Beneficio de litigar sin gastos para tramitar el juicio de divorcio vincular.-

Asimismo se solicita la remisión a este Juzgado de dos copias de la anotación marginal de la sentencia de la sentencia de divorcio certificadas, a los fines de ser entregados a las partes.-

A continuación se transcribe la parte pertinente de la sentencia de divorcio vincular: "Neuquén, 27 de noviembre de 2008.- VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... FALLO: I) Decretando el divorcio vincular de YANNETT FERNANDEZ VARGAS, D.N.I. Nº 92.253.986 y JUAN BOSCO GONZALEZ, D.N.I. Nº 11.525.016, por presentación conjunta con el alcance y en los términos de los arts. 215, 236 y 3574 del Código Civil.- II) Decretando disuelta la sociedad conyugal con el alcance previsto en el art. 1306 del Código Civil y desde la fecha de interposición de la demanda, (21 de Mayo de 2008). Firme que se encuentre la presente, ofíciese para su inscripción a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente con adjunción de copia del certificado de matrimonio. III) Teniendo presente lo establecido por el art. 84 del C.P.C. y C., imponiendo las costas del presente en el orden causado y teniendo presente lo establecido por el art. 65 bis de la ley 1436, regulando los honorarios profesionales de los Dres. Miriam E. Luqui y Carlos Alfredo Ferreira, como patrocinante de los peticionantes, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos cincuenta ($ 3.450) para cada uno.... Regístrese y notifíquese. Fdo. Dr. José Ignacio Noacco - Juez".-

Seguidamente se transcriben las providencias que ordenan el presente: Viedma, 12 de mayo de 2.009. ... Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez - Viedma, mayo 29 de 2009.- ... En su mérito, de acuerdo a lo dispuesto a fs. 4 y a los fines de la anotación marginal de la sentencia de divorcio vincular en cuestión, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, adjuntándose copia del certificado de matrimonio.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

Saludo a Ud. atentamente.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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