Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36641

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-27

Carátula: MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario

Descripción: acta//prueba proveida

Autos: "MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario" (Expte. Nro. 36641)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 26 dias del mes de mayo de 2005, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha,Nancy Edith Muñoz con el patrocinio de la Dra. Barbara Sanchez Pulgar, Ricardo Guido Barreiro, con el patrocinio del Dr. Adolfo Cristian Nielsen, quien lo hace como apoderado de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Abierto el acto, no hay posibilidades de llegar a una conciliación en esta instancia, lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días, quedando notificados en este acto.- La parte actora, acompaña prueba por escrito y entrega a la contraria una copia. La parte demandada ratifica la ofrecida al contestar la demanda y se adhiere a la testimonial ofrecida por la parte actora.No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 27 de mayo de 2.005.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal IV, a fin de que remitan la causa 35.081/02-IV.-

Al expediente 29805-J.5, estése a las constancias de fs. 88.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Guido Barreiro, fíjase la audiencia del día25 de agosto de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de 10 días las entidades privadas y 30 las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 399 del C.P.C., líbrese oficio al Dr. Norberto Fontana, al Superior Tribunal de Justicia de Nqn, a Blum Motos, a la Dra. Irene Braz Marquez, a la Dra. Ela Elizalde, al Dr. Flores José, al Dr. Ignacio Lopez Proumen, a Juan Carlos Pereira, a Miguel Lotovicius, al Dr. Caceres, alDr. Passreli, a la Dra. Noccetti.-

TESTIMONIAL : A tento el domicilio de Miguel Angel Rosi, intímese a la actora a acompañar en el término de cinco días, el interrogatorio a tenor del cual deberán declarar los testigos propuestos, a fin de ponerlo a disposición de la contraria (art. 426, 3* párrafo del C.P.C.) Not.-

Para la declaración testimonial Valle, Perez y Scarafini fíjase la audiencia para el día27 de septiembre de 2.005 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer personalmente o a la del día 20 de octubre de 2.005 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria, dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.-

Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén y de Centenario.-

PERICAL MEDICA: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

CONSULTOR TECNICO: Téngase presente.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-

PERICIAL CONTABLE: De los puntos de pericia, traslado.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 100 y 115):

DOCUMENTAL: Téngase presente.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 4, a fin de que remitan la causa 35.081-4-02.

Líbrese oficio a la autoridad de superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Neuquén, afin de que remitan copia autentica del legajo médico de la actora.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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