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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0348/2004
Fecha: 2005-10-18
Carátula: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0348/2004
AUTOS: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 48, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Lovera)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL: Toda vez que la prueba ofrecida a fs. 48 es a los fines de requerir la remisión de documental en poder de la demandada y teniendo en cuenta que la misma debe ser ofrecida en la etapa procesal oportuna (art. 333 del C. Pr.), a la misma no ha lugar.-
INFORMATIVA: Al Correo Argentino a efectos que informe la persona que recepcionó las cartas documentos n° 014756214 y n° 014756245 y la fecha de recepción. Ofíciese.-
TESTIMONIAL: A fin de que la sra. Paula Carina Kucich comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 2 de noviembre de 2.005 a las 8,30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 09/11/05 a la misma hora. La testigo deberá comparecer debidamente documentada. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PRUEBA DEMANDADA (Perez):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: A fin de que la sra. Laura Verónica Lovera comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 3 de noviembre de 2.005 a las 9,00 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: A fin de que la sra. Mirna Beatriz Mora comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 2 de noviembre de 2.005 a las 9,00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 09/11/05 a la misma hora. La testigo deberá comparecer debidamente documentada. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2.005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro