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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15192-142-09
Fecha: 2009-05-29
Carátula: JOHEGYI LIDIA MARGARITA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15192-142-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"JOHEGYI LIDIA MARGARITA s/ SUCESION
AB-INTESTATO", expte. nro. 15192-142-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 130 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 108
-que denegó un pedido de libramiento de oficio formulado
por la representación del heredero declarado en autos,
sr. Salas- interpuso dicha parte, a fs. 109, recursos de
revocatoria con apelación en subsidio.
Rechazado el primero de ellos a fs. 114,
se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto
suspensivo.
2. Si el administrador (fs. 38) solicita
la inscripción de un automotor del sucesorio a una
persona determinada, él es el único responsable de que
dicha inscripción se realice en debida forma a quien él
considera que corresponde; y la existencia de un boleto
de compraventa, del año 2002, a favor de otra persona
(fs. 108) no es materia que impida al órgano judicial
acceder a aquel pedido, ya que las circunstancias allí
consignadas podrían haber variado. O no; pero ello no es
una cuestión sobre la cual deba expedirse el órgano
judicial, ya que se trata de la relación entre el
administrador del sucesorio y otras dos personas que no
son parte de estos actuados.
Por otra parte -y en abundancia de lo
expuesto- quien figuraba como compradora en el citado
boleto de fs. 79, ha prestado su conformidad para la
transferencia solicitada en favor de un tercero (V. fs.
123).
3. Por lo expuesto, voto para que la
Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria de fs. 109, revocándose la providencia de fs.
108.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación
subsidiaria de fs. 109, revocándose la providencia de fs.
108.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro