Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15192-142-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-29

Carátula: JOHEGYI LIDIA MARGARITA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15192-142-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"JOHEGYI LIDIA MARGARITA s/ SUCESION

AB-INTESTATO", expte. nro. 15192-142-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 130 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 108

-que denegó un pedido de libramiento de oficio formulado

por la representación del heredero declarado en autos,

sr. Salas- interpuso dicha parte, a fs. 109, recursos de

revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primero de ellos a fs. 114,

se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto

suspensivo.

2. Si el administrador (fs. 38) solicita

la inscripción de un automotor del sucesorio a una

persona determinada, él es el único responsable de que

dicha inscripción se realice en debida forma a quien él

considera que corresponde; y la existencia de un boleto

de compraventa, del año 2002, a favor de otra persona

(fs. 108) no es materia que impida al órgano judicial

acceder a aquel pedido, ya que las circunstancias allí

consignadas podrían haber variado. O no; pero ello no es

una cuestión sobre la cual deba expedirse el órgano

judicial, ya que se trata de la relación entre el

administrador del sucesorio y otras dos personas que no

son parte de estos actuados.

Por otra parte -y en abundancia de lo

expuesto- quien figuraba como compradora en el citado

boleto de fs. 79, ha prestado su conformidad para la

transferencia solicitada en favor de un tercero (V. fs.

123).

3. Por lo expuesto, voto para que la

Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 109, revocándose la providencia de fs.

108.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 109, revocándose la providencia de fs.

108.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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