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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00324-037-09
Fecha: 2009-05-29
Carátula: BEVILACQUA MARIO ANTONIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00324-037-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BEVILACQUA Mario Antonio c/
MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ ACCION
INCONSTITUCIONALIDAD", expte. nro. 00324-037-2009 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 46, respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los presentes autos al Acuerdo
a fin de determinar la competencia de este Tribunal para
entender en el caso.
La demanda promovida a tenor de lo
dispuesto por el art. 793 del CPCC -tendiente a obtener
la declaración de inconstitucionalidad de una Ordenanza
Municipal que estableció un incremento de tasas- no es
una acción de naturaleza contencioso-administrativa,
desde que no deriva del agotamiento de los recursos
administrativos previstos en la normativa municipal
respectiva (Ordenanzas 20 y 21/78).
Se trata de una acción autónoma,
presentada como tal luego de transcurrido el plazo del
art. 794 del CPCC.
Por consiguiente -y no obstante lo
sostenido por el sr. Fiscal de Cámara- dicha acción no es
de las contempladas en las Disposiciones Transitorias de
nuestra Constitución Provincial y, en consecuencia, no
corresponde a la competencia de esta Cámara.
De compartirse el presente,
correspondería que la Cámara resolviera:
1ro.) poner los autos en Mesa de
Entradas, a los fines del sorteo del Juzgado de Ia.
Instancia que deberá entender en los presentes.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Poner los autos en Mesa de Entradas, a
los fines del sorteo del Juzgado de Ia. Instancia que
deberá entender en los presentes.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro