Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39254

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-29

Carátula: ROSETTI Ana María c/RIVERO Sandro y Otro S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "ROSETTI Ana María c/RIVERO Sandro y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39254)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de mayo de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ANA MARIA ROSETTI con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr.Daniel C. Alonso, SANDRO RIVERO y EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Tomás Campenni.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo se abre el juicio a prueba hasta la audiencia del día 18 de septiembre de 2009 a las 8,30 hs.- Los puntos controvertidos versarán sobre:titularidad del vehìculo involucrado y por el que se reclaman daños, caracterìstica del lugar del hecho, ubicaciòn de los rodados al momento previo del impacto, asimismo maniobras y velocidad desarrollada por el vehìculo que se encontraba en movimiento, señales lumìnicas puestas en funcionamiento en la oportunidad por ambos rodados, daños existencia de los daños producidos en el vehìculo de la reclamante y asimismo su entidad, tiempo en que el vehìculo de la demandante no pudo utilizarse, sus causas,si estuvo fuera de servicio como radio taxi, tiempo y causa de dicha situaciòn.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 31/2 y 74/5

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de Propiedad Automotor N° 1, talleres de Chapa y Pintura de Armando Balercia, Concesionaria Volskwagen Grupo Sapac, Lubricentro Norte, Municipalidad de General Roca, D.G.R., Radio Taxi Minuto.

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Sandro Rivero estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Jorge Alberto Muñoz, Olga Cabrera y Antonio Quiroz, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL MECANICA: Desígnase perito mecánico a Francisco Giambirtone con domicilio en Mitre 810, 2ª piso, oficina 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 54, 61 y 72:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Ana María Rosetti estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de General Roca y Sindicato de Peones de Taxi de Río Negro, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL MECANICA: Estése a la designación y condiciones de la prueba proveida a la parte actora.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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