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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37009
Fecha: 2009-05-29
Carátula: CARMAR SRL C/JARA Liliana Angélica S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos
//neral Roca, 29 de MAYO de 2009.=
Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Claudio A. López en la suma de $ 400.-.(M.B. $ 9.000.- acuerdo fs. 209- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Por su actuación, desde fs. 229, regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 100.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro