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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37389
Fecha: 2009-05-29
Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra c/MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 29 de mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "BISCONTI OSVALDO y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.389-III-06).-
RESULTA: Que a fs.191/6 se presentan los Sres. Osvaldo Juan Bisconti y Gladys Kornich por medio de apoderados y promueven juicio sumario contra la Municipalidad de Villa Regina por el cobro de la suma de $ 362.315,94 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.-
Denuncian el trámite del beneficio de litigar sin gastos, agregan certificado de mediación y relatan que el día 7 de junio de 2005, siendo aproximadamente la 10 Hs de la mañana, el Sr. Osvaldo Bisconti circulaba en el vehículo de su propiedad marca Volskwagen Gol Cl dominio ANM-409, en compañia de la Sra. Gladys Kornich con quien convive en aparente matrimonio.-
Manifiestan que transitaban por calle Lavalle de la ciudad de Villa Regina, al llegar a la altura del No 27, pretende estacionar y al ir acercándose al cordón cuneta cae en forma abrupta dentro de un pozo de 1,50 mts. de ancho y una profundidad de 60 cm. el que se encontraba cubierto por agua por la lluvia, siendo imposible su visualización. Con motivo de ello, la rueda delantera del rodado cae en la zanja y ello provoca daños en el rodado y lesiones a los ocupantes, ahora actores.-
Invocan la responsabilidad del municipio demandado, describen los daños sufridos por el Sr. Osvaldo Bisconti, y por la Sra. Gladys Kornich, practican liquidación de los rubros reclamados, fundan en derecho y ofrecen prueba.-
A fs.204 se ordena el traslado de la demanda.-
A fs.211 se presenta la Municipalidad de Villa Regina por medio del Fiscal Municipal, y contesta la demanda, negando en forma general y particular los hechos invocados en la acción y solicitando su rechazo.-
Señala que el pozo citado por los actores sobre el margen izquierdo de la calle Lavalle, es una obra con destino de reparación del caño de cloacas, que fue realizado el 5 de junio de 2005, en horas de la mañana, colocándose la barrera de aviso al tránsito, que era una estructura de metal con franjas rojas en su parte superior pintadas sobre blanco y con la palabra Peligro.-
Al día siguiente a primera hora con la retroexcavadora se llevó tierra y cemento, con lo que se preparó la mezcla y se hizo el rellenando del pozo, compactándolo hasta llenar el vacío. La compactación se hizo a pisón hasta lograr una lomada suficiente para soportar el hundimiento que por la gravitación puede producirse. Realizado el llenado y compactación se retira la barrera de aviso pues se estaba en condiciones de circular.-
Agrega que esa noche hubo alguna precipitación pluvial, que pudo haber producido un hundimiento, pero no mas de 10 a 15 cms., nunca de 60 cms como indican los actores. Cuestiona la conducta de Bisconti, que estaciona sobre la izquierda y no a la derecha como correspondia, y con una velocidad mucho mayor que la que menciona. Expone que el auto conducido por el mismo tiene ruedas con 60 cms. de alto, por lo que no se comprende como la pudo sacar del pozo ayudado por otras personas si el pozo medía lo mismo, lo que ha sucedido es que no advirtió el desnivel que se había producido y que no era mayor de 15 cms. Sostiene que lo que provocó el evento es por su exclusiva responsabilidad, solicitando el rechazo de la demanda contra la Municipalidad de Villa Regina.-
Niega la procedencia de todos y cada uno de los rubros y montos reclamados en concepto de daños y ofrece prueba.-
A fs.213 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.216, abriéndose la causa a prueba, la que se provee a fs.223, a fs.262 se plantea oposición a la prueba, lo que se resuelve a fs.365/6 y se produce la siguiente, a fs.260 informativa a farmacia El Valle, a fs.271 informativa de Taxi Patagonia, a fs.273/4 informativa de Femirama, a fs.275 informativa de Centro Optico Regina, a fs.276/7 informativa de Clínica Zingoni, a fs.278/81 informativa de Rubén Tomatis, a fs.282/3 informativa de Susana Aguirre, a fs.285/7 informativa de Sijolie academia de cosmetología, a fs.288/9 informativa de Cecilia Quiroz, a fs.290/1 informativa de Cristalería Las Bardas, a fs.292/3 informativa de Reyna Hotel SRL, a fs.302/3 informativa de Taxi la Perla, a fs.304/5 informativa del hospital de Villa Regina, fs.306/9 informativa de Taller Mecánico JD, fs.310/19 informativa de Omnilife Argentina S.A., a fs.320/2 informativa de Eliem Mongarnet Compañia Argentina, fs.323/4 informativa de Conters, fs.325/7 informativa de Jorge Luis Moro, fs.327/8 informativa de Transporte Santa Rita, fs.329/30 informativa de Mariana Gripani, fs.331/2 informativa de Dr. Walter Pastor, fs.333/4 informativa de Benito Cantero, fs.335/7 informativa de Escribania Moreyra, fs.338/40 informativa de Indexport Messe Krankfurt, fs.341 informativa de Laca, fs.344/9 informativa de Laura Meder, fs.350/6 informativa de Dr.Antonio Wegierski, fs.357 informativa de Dr. Roberto Altamirano, fs.358/9 Dr. Miguel Ayup, fs. 367/73 informativa de Fleni, fs.374 informativa de Centro de Pronósticos Patagónicos, fs.384 informativa de CECEP, fs.399 informativa de Ko Ko Empresa de Transporte de Pasajeros, fs.440/5 pericia de ingenieria civil, fs.469 testimonial de Ernesto Heine, fs.471 testimonial de Daniel Caparrós, fs.474 testimonial de Tamara Lorena Luppo, fs.477 testimonial de Hugo Alberto Pestrin, fs.479 testimonial de Mirta Gladys Clementis, fs.487 testimonial de Valeria Carla Caterina Santa de Feo, fs.489 testimonial de Maria Rosa Colletti, fs.499 testimonial de Maria del Carmen Antinori, fs.500 testimonial de Mercedes Bertoldi, a fs.518/24 informativa de Clinica Central, a fs.525/6 informativa de Dr. Roberto Altamirano, a fs.527/9 informativa de Notaria Klimboscky, a fs.530/1 informativa de Lic. Paula Hernández, a fs.536/7 informativa de farmacia del Valle SRL, a fs.542/4 pericial mecánica, a fs.551 pericial en cosmiatría, fs.554 la demandada solicita explicaciones al perito mecánico, a fs.576 confesional de Osvaldo Juan Bisconti, a fs.578 confesional de Gladys Noemi Kornich, a fs.589 el perito mecánico contesta las explicaciones, a fs.585 testimonial de Luis Alberto Cifuentes, a fs.588 testimonial de Gerónimo Torrico, a fs.590 testimonial de Claudio Matias Linai, fs.604 testimonial de Rolando Roberto Garrido, a fs.605 testimonial de José Antonio Liberati, a fs.625 testimonial de Dr. Walter Javier Pastor, fs.635 pericia psicológíca, fs.637 testimonial de Dr. Miguel Javier Ayup, a fs.641 se solicitan aclaraciones a la perito psicóloga, a fs.643 la perito psicóloga contesta las explicaciones, a fs.647 testimonial de Dr. Rubén Raúl Tomatis, a fs.653/7 se agrega pericia médica, a fs.661 y 663 se solicitan explicaciones al perito médico, a fs.669/74 el perito médico contesta las explicaciones, a fs.676 se piden explicaciones al perito médico, a fs.684 el perito médico contesta las explicaciones, a fs.687 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, a fs.693/700 se agrega alegato de la parte actora, a fs.701/4 se agrega alegato de la demandada, a fs.706 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En la especie se debaten tanto las características de la ocurrencia del hecho que enfrenta a las partes, como la existencia y entidad de los daños reclamados. El primer aspecto de la contienda, consiste en la incidencia que pudo haber tenido el pozo realizado a iniciativa de la demandada, con destino a la reparación de un caño de cloacas. Los reclamantes atribuyen al mismo ser el factor desencadenante de las consecuencias dañosas que refieren y la demandada adopta una férrea resistencia para aceptar que el mismo haya podido generar aquéllas.-
La excavación de un pozo, tarea encomendada por la Municipalidad de Villa Regina en la calle Larrea de dicha ciudad, como las tareas del rellenado del mismo no están en discusión. Tampoco admite cuestionamiento que el mismo, a raíz de una lluvia cedió, en lo que difieren las versiones que exponen los litigantes, es en la profundidad del declive y si ello dió la posibilidad que la rueda del auto del actor cayera en esa depresión generada en el sector.-
Esta situación surge de todos los testimonios producidos, excepto del de José Antonio Liberati fs.605/6, lo que se comprende si se toma en cuenta el disgusto demostrado en la última respuesta dada en su declaración, al sentirse involucrado con la situación producida. Según sus dichos, la Dra Tempone le intima junto a la municipalidad, a pagar una suma de dinero por creer que el pozo lo había mandado a hacer el testigo. Por lo tanto en lo referente al tema no vió nada anormal, no cayó el auto al pozo por lo que tampoco se vió afectado, no recibieron golpes los actores, lo que contradice lo que surge de la mayor parte de los restantes medios probatorios.-
Lo cierto es que los testigos que se acercaron al lugar manifiestan que Bisconti circulaba por calle Larrea que es de una sola mano y al estacionar en la margen izquierda se encuentra con un pozo, donde cae con la rueda izquierda (Ernesto Heine fs.469/70, Daniel Caparrós fs.471/2). Cabe indicar que los testigos ofrecidos por la demandada, dependientes de ésta, fueron llamados después de producido el hecho para ayudar a sacar el auto y hacer un nuevo rellenado. Respecto de los mismos, es de destacar, que fracasan en su intento de no comprometer la situación de su proponente-empleadora, puesto que en los conceptos que emiten incurren en contradicciones. Todos reconocieron que fueron llamados con motivo del hecho, que tuvieron que rellenar de nuevo el pozo, que había llovido, sin embargo, tratan de amoldar sus respuestas para hacer dudar que el auto cayó al pozo. En relación a ello se advierte, que resulta lógico que se los convocó porque habían participado en las tareas de realización del pozo y otros para el rellenado.-
Concurrieron por haberse producido el accidente y resulta incompresible lo que dice Cifuentes en cuanto a que sólo tuvieron que correr el auto para que no cayera. Admiten la realización del pozo, las tareas del rellenado posterior y que la lluvia lo hizo ceder, no resultan expeditivos acerca de las características del lugar después de la lluvia (Luis Alberto Cifuentes fs.585/6 trabaja en el Municipio desde hace 25 años, Gerónimo Torrico fs.588/9, trabaja hace 20 años, y Claudio Matías Linai fs.590, más de 4 años).-
Cifuentes, capataz de obras sanitarias del organismo, llamó a los que debían participar para sacar el auto y rellenar el pozo. Tórrico dice:"...acá participamos porque el Sr. Luis Cifuentes esa mañana nos dice que fuéramos a ese lugar, porque había caido un auto en el pozo y teníamos que ayudar a sacar."Linai dice "...después que tapamos que quedó la lomita, me enteré que había caido un auto, y fuimos a ver ya había terminado todo eso...". Cifuentes declara que la lluvia originó que bajara el terreno 10 cms., que al día siguiente de realizar la obra lo llamaron porque había caido un auto, se dió cuenta que el auto había pasado con la rueda izquierda por el pozo, dejando la rueda a 10 cms. de la rotura, o sea que el auto quedó arriba del pozo, que llama a Torrico y Valdez para movilizar el auto, y se retira del lugar viendo que no era muy riesgoso lo que había pasado.-
Es notable como los dependientes del organismo demandado, han tratado de dar una versión que no comprometiera su relación laboral y por tanto a su empleadora. Sin embargo, lo cierto es, que no pudieron tergiversar la realidad acontecida como lo intentaron. No quedan dudas que los llamaron porque había caido un auto en el pozo, que el vehículo hubo que sacarlo del pozo, que tuvieron que volver a rellenar y la parte de la versión de Cifuentes en cuanto a que el vehículo pasó por arriba y que no se le ocasionó daño, es contradictoria con varios elementos de juicio incorporados a la causa. Es comprensible que no pudieron ser objetivos, puesto que dependen laboralmente de quien los propuso.-
Sin perjuicio de ello, se comprueba que las pericias de ingeniería civil y mecánica proporcionan los antecedentes coincidentes de lo ocurrido, semejante a lo relatado por los actores y los testimonios que éstos ofrecieron. Ello se mantuvo pese al esfuerzo cuestionador que realizó el Municipio a través de su apoderado, con la finalidad que perdieran credibilidad los dictámenes. El perito ingeniero civil demuestra la factibilidad de la ocurrencia, lo que avala los dichos de los testigos que presenciaron el acontecimiento. A fs.443 al referirse sobre la resistencia física del pozo con las características del que es objeto de análisis y si puede soportar el peso de un auto, explica: " Depende de cómo se realiza el rellenado y/o tapado del pozo. Si se procede correctamente compactando por capas el relleno, completando en más el llenado, la superficie posee la suficiente resistencia física para soportar el peso de un auto. Si al contrario se procedió a un rellenado incorrecto, posteriormente con la filtración del agua de lluvia puede acaecer un asentamiento no previsto de magnitud imprevisible.". Las fotografías que acompaña el perito e identifica con No 6 y 7 resultan ilustrativas de las dimensiones del pozo y su distancia del cordón de la vereda, de lo que se infiere que se dieron las condiciones que invocaron los actores. Además, en la pericia se deja aclarada la altura de la calle en que se produce el accidente, lo que no deja dudas de la ubicación de aquél.-
Por su parte el perito mecánico expresa a fs.542: " Los daños sufridos por el Volswagen responden a las particularidades y características que presentaba el sector de circulación de la calle Lavalle donde se produce el siniestro", fs.544 "si un vehículo pasa y un sector del mismo cae o entra en dicho pozo se habrá de producir un impacto frontal contra la rigidez de la carpeta asfáltica", "el impacto es frontal dado que la profundidad del pozo en su momento supera la línea de eje de la rueda". Las explicaciones dadas a la demandada a fs.580/2 no modifican las reflexiones, que se compadecen con lo que armonicamente surge de todos los elementos reunidos en autos, incluso de la informativa emanada del taller mecánico que reparó el rodado fs.306/9 y la testimonial del mecánico Hugo Alberto Pestrín, fs.477.-
Los factores evaluados sustentan adecuadamente la versión creible que exponen los actores. La lógica que surge de los mismos no se ve desvirtuada por los elementos de juicio que incorporó la demandada. La fatalidad derivada de la carencia de las medidas de prevención, que no se asumieron en la oportunidad, la responzabiliza (arts.1112 y 1113 del C.C.). Ello incluso, se ve corroborado por la propia versión de la demandada, que aunque intentó desligarse de la causa que produjo el daño, al relatar los acontecimientos sucedidos con motivo del accidente no lo consigue. En relación a ello refiere, el 5 de junio de 2005 se procede a realizar el pozo, colocando barrera de aviso al tránsito tal como ilustran las fotos que acompaña la parte actora, al día siguiente a primera hora se rellena compactando el sector, producido el llenado y compactación se retira la barrera de aviso por estar en condiciones de circulación. Es decir, la advertencia para evitar riesgos se retiró practicamente en forma inmediata.-
A ello, se suma que también reconoce que luego de estas tareas se produjeron algunas precipitaciones pluviales que pudieron colaborar con el efecto de hundimiento que alcanzaría 10 0 15 cms. En cuanto a los cms. que indica, son los mismos y escasos a los que aludieron los interesados testigos que aportó y que si hubiese tenido esas dimensiones no hubiera generado el hecho, que no cabe dudas sucedió. En este aspecto el perito ingeniero expone a fs.444 "...Se debe mantener por precaución la señalización en este caso de pavimento rígido, hasta cumplir el tiempo necesario para el endurecimiento del hormigón, (14 días de la fecha de su colocación), a los efectos de preservar su integridad para el buen uso posterior.". -
De este modo quedó demostrado que el auto de Bisconti cayó con la rueda izquierda en el pozo aludido, lo que surge de una evaluación integral de todos los elementos incorporados a la causa. Ahora bien, el reproche de que debió estacionar a la derecha, siendo una calle de una sola mano, no tiene explicación posible, por lo que se estima, que la falta de un argumento atendible por parte de la demandada, la llevó a ese cuestionamiento. Cayó el auto con la rueda delantera izquierda en el declive, provocando golpes en sus ocupantes y daños al rodado. La entidad de los mismos serán objeto de análisis.-
Se ha dicho con razón que las cosas no son peligrosas ni inofensivas, pues lo son según las circunstancias. Sin embargo, en la participación activa de la cosa debe mediar un vínculo de causalidad adecuada entre la intervención de la cosa y el daño producido. (conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edit. Hammurabi, T.3A, págs.506/7), es evidente que en el caso se da ese presupuesto. La opinión de los autores de la obra se sintetiza del siguiente modo: "Pensamos que para que se configure el denominado "hecho de la cosa" es menester que la misma haya intervenido activamente en la producción del daño, escapando de tal manera al control del guardián." asimismo sostienen:"No debemos perder de vista que toda esta construcción realizada entre el "hecho del hombre" y el "hecho de la cosa" procuró dar a las víctimas de daños causados por cosas inanimadas una adecuada protección, justamente en razón de la potencialidad dañosas de estas últimas". Bueres-Highton, ob.cit. págs.507/8).-
Determinada la responsabilidad que ha de atribuirse exclusivamente a la demandada, la misma debe responder por los daños ocasionados y que se pasan a merituar. En este aspecto cabrá evaluar lo que se ocasionó al automotor, y a sus ocupantes. En relación a ello, de una primera ponderación general, se advierte que los daños ocasionados a la Sra Kornich son de mayor envergadura que los experimentados por Bisconti. Respecto de la misma, a su vez, se distribuyen en los causados a la persona y los que incidieron en su actividad.-
En este aspecto también cabe una reflexión general, por cuanto, si bien se comprueba que existe una sobrevaluación por parte de los actores, no deben minimizarse los daños a estimar. El hecho que sólo haya caido y se haya producido el hundimiento de una rueda del vehículo, no impidió consecuencias importantes, especialmente respecto de la salud de la Sra. Kornich y su repercusión en la vida de relación, especificamente en la actividad laboral independiente que ejercía.-
Daños al automóvil Volskwagen.- Por este concepto se reclama la suma de $ 1.168.-, integrado por los importes parciales erogados con motivo de los daños ocasionados. Sin perjuicio que los antecedentes del accidente advierten de la existencia de este perjuicio, la prueba especifica reunida lo avala y define. De los resultados de la pericia mecánica obrante a fs.542/4, explicaciones dadas por el perito a fs.589, más las informativas obrantes a fs.290/1, 306/9, 333/4 ésta última emanada del taller mecánico J D, testimonial de Hugo Alberto Pestrín, mecánico fs.477, surge su procedencia. Los importes figuran a fs.291, 307, 308, 309 y 333, arrojando la suma total de $1.168.- Los intereses se aplican a la tasa mix BNA, desde cada erogación al efectivo pago.-
Privación de uso del vehículo.- Este aspecto ha sido receptado pacificamente por la jurisprudencia de esta Circunscripción y la sola factibilidad de la imposibilidad de utilización del rodado genera daño. Lo que justifica esa ponderación, es que resulta normal que quien adquiere un vehículo lo hace por la utilidad que le brinda para su desplazamiento. En definitiva redunda en una ventaja económica y de comodidad, al no depender de transportes cuyos horarios y desembolso económico depende de la decisión de un tercero. Para la evaluación de este resarcimiento se toma en cuenta el dictamen pericial que no fue impugnado por los interesados y que determina 5 días fs.543. Haciéndose la estimación por $ 30 diarios arroja un monto de $150.-, al que ha de aplicarse intereses a la tasa ya fijada y corren desde la fecha del hecho al efectivo pago. Esta estimación es independiente de la merituación que exige el reclamo por viajes específicos que se ha solicitado.-
Daños personales sufridos por Osvaldo Bisconti. Gastos médicos. En atención a lo que surge de las informativas obrantes a fs.304/5, fs.367/73, testimonial de fs.625 del Dr. Walter Javier Pastor, más las informativas a las farmacias, se entiende que por este rubro cabe recepcionar, estimativamente, la suma de $400.-, con los intereses a la tasa determinada precedentemente, desde el hecho al efectivo pago.-
Daños personales de Gladys Kornich.- gastos médicos y de farmacia.- Los medios probatorios que dan cuenta de este perjuicio son: las informativas obrantes a fs.325/6, 329/30, 350/7 emitida por el Dr. Wegierski, 358/60, 367/73, 518/24, 525/6, 672/3 y testimoniales de la psicóloga Tamara Lorena Luppo fs.474/5, Dr. Miguel Javier Ayup fs.637/8, Dr.Rubén Raúl Tomatis fs.647/8, más las informativas a las farmacias. En función de ello, se determina estimativamente por este concepto la suma de $2.000.-. Se deja constancia que en este item se incluye monto por prótesis por bruxismo, habiéndose acreditado respecto de ésta, únicamente, la autenticidad de la suma de $ 480 (factura de fs.326). Los intereses corren a la tasa ya fijada, desde el hecho al efectivo pago, con excepción de los importes de las facturas de fs.32, 53, 326 y 358, que lo serán desde su desembolso al efectivo pago.-
Gastos de transporte, fotocopias, certificaciones y fotografías. Es evidente que se ha incurrido en esos gastos puesto que especialmente la afectación de la Sra. Kornich ha demandado traslados y trámites para lograr alguna contención de su problemática. Algunas informativas aportan datos concretos tales como las obrantes a fs.335/7, 527/9, y las que suministran datos sobre costos de traslados en la zona fs.302/3, 399.-, por este rubro se recepta la suma de $300.-
Gastos con motivo del viaje a Buenos Aires. pasaje, alojamiento, comida y traslados en taxi.- Es normal que se devenguen la mayor parte de estas erogaciones, al tener que realizar viajes por consultas a profesionales de otras ciudades alejadas del domicilio del interesado. Conforme a ello y las informativas obrantes a fs.292/3 y 367/73, por este concepto se reconoce la suma de $ 1.000.- Los intereses se aplican a la tasa ya fijada, desde el desembolso al efectivo pago.-
Gastos por contratación servicios doméstico.- La prueba aportada para demostrar este rubro consiste en el acompañamiento de cinco recibos, que en original obran a fs.140/4 y en copia a fs.34. Si bien, la reclamante invoca que dicho servicio se hizo necesario por el término de un año, la prueba producida al respecto se limitó a la incorporación de los recibos aludidos y la acreditación de su autenticidad mediante la informativa obrante a fs.288/9. Siendo que sólo ha de repararse el daño cierto y determinable sea actual o futuro y no el eventual o conjetural, no cabe extender la suma de resarcimiento por más de los importes contenidos en la documental acompañada. En función de ello, por este concepto se recepta un total de $1.500. con más los intereses a la tasa fijada, desde su desembolso al efectivo pago.-
Daños sufridos por Gladys Kornich. Incapacidad sobreviniente. La interesada la define también como lucro cesante, en atención a que sostiene repercutió en su actividad laboral y consecuentemente económica. Tal como se indicó con anterioridad, éste aparece como uno de los mayores perjuicios derivados del hecho, y este rubro según su reclamo le ocasionó el 61,51 % de incapacidad en base a un estudio médico encomendado en forma particular. Llega a ese informe, habiendo efectuado varias consultas a profesionales del arte de curar, las que comprendieron médicos clínicos, odontólogo y psicólogo y con consultas en la ciudad de Buenos Aires a organismos con tratamientos específicos ver fs.367/73. Esta situación quedó demostrada con los informes obrantes a fs.276/7, 278/81, 325/6, 353/6, 358/9, 369/73, 525/6 entre otros y testimoniales del Dr. Miguel Ayup fs.637/8, Dr. Rubén Tomatis fs.647. En realidad los síntomas experimentados después del accidente la llevaron a las distintas consultas persiguiendo una solución.-
El golpe recibido ocasiona los trastornos que refieren los profesionales, Tamara Lorena Luppo fs.474, Roberto Altamirano fs.525/6, Miguel Ayup fs.637 y Rubén Tomatis fs.653/7. En autos se produce la pericia médica obrante a fs.653/5, que pese a los requerimientos de explicaciones, mantiene la evaluación originaria del caso. En ella se advierte que el perito, toma en cuenta tanto el examen que efectua, como la merituación de los estudios realizados por los distintos profesionales consultados, y de ello extrae una conclusión integral de la problemática puesta a estudio.-
De esta pericia resulta útil transcribir lo siguiente:" Conclusión.- si bien el examen físico de la paciente es normal, amerita tener en cuenta algún desajuste en la esfera psicológica, que surge de la entrevista y antecedentes médicos obrantes en la causa, que amerita valoración psicotécnica, por psicólogo especializado" fs.653 vta. "A tenor de los antecedentes médicos obrantes en la causa, concretamente del informe del psiquiatra Dr. Norberto Altamirano, psicóloga Tamara Luppo, neurólogo Miguel Ayup, y pericia psicológica, efectuada por la psicóloga Bettina Spinelli (fs.635), se desprende que Gladys Kornich, como consecuencia del evento traumático denunciado, presenta una Depresión Neurótica o Reactiva Moderada con una incapacidad que ronda 10 % a 25 %, según baremo para Daño Neurológico y Psíquico del profesor Castex Silva." fs.654 vta.-
En las explicaciones brindadas, a fs.669 y 670, el experto indica varios factores que inciden en este aspecto. Sostiene que surge normalidad del examen médico practicado, por ello no solicitó estudios complementarios, sin embargo, en atención a los estudios psicológicos el accidente denunciado pudo tener alguna incidencia y de hecho los especialistas destacan estos problemas, manifestando a fs.669 punto 3) que encuadra el daño psicológico de acuerdo al Baremo del profesor Catex Silva como una Depresión Neurótica Reactiva Moderada de 10 al 25 %.. Ante el requerimiento de la demandada a fs.670 expresa: "Las constancias médicas obrantes en autos, certifican que la Sra. Kornich, luego del accidente presentaba (fs.305) hematoma en región frontal de cráneo por traumatismo con parabrisa del automóvil. No presenta al momento actual, secuelas físicas, pero sí, psicológicas, a tenor de los antecedentes médicos obrantes en la causa. "Culmina el pedido de explicaciones remitiéndose a la pericia de la licenciada Bettina Spinelli, cuando afirma "como consecuencia del accidente sufrido, se produjo, según se advierte, una alteración y afectación del ámbito psíquico".-
Evidentemente que este estudio no puede obtenerse sólo de la pericia médica, el resultado de entrevistas con otros profesionales y la pericia psicológica aportan los elementos complementarios de los trastornos ocasionados por el accidente. Se comprueba que las secuelas se mantienen en el plano psicológico, limitando esencialmente su actividad laboral. Se generan las consecuencias nefastas que pueden inferirse de las testimoniales de quienes fueron sus clientes en el gabinete que había montado para desarrollar su profesión. Mirta Glladys Clementis fs.479, Valeria Carla S. De Feo fs.487/8, María Rosa Colletti fs.489, María del Carmen Antinori fs.499, Mercedes Bertoldi. Estos testimonios son coincidentes tanto de las horas de trabajo que cumplía, como su eficiencia, lo que hacía que se debía lograr turnos con anticipación, y como con posterioridad al accidente no pudo continuar con esa actividad. La comprensión de esta situación se logra integrando los alcances de dichas declaraciones con la realizada por la psicóloga Tamara Lorena Luppo, fs.474/5, informe del Dr. Altamirano fs.526 y pericia psicológica.-
Haya mantenido o no una predisposición para experimentar este tipo de consecuencias, no cambia la situación, el trastorno que modifica su vida tiene origen en el accidente y el golpe en la cabeza sufrido en el accidente contribuyó en gran medida a la secuela padecida. Todos los estudios de la paciente son coincidentes y no se advierte que pueda atribuirse a otro fenómeno. Por ende, por este rubro cabe admitir su recepción otorgando el 25 % de incapacidad.-
Para su evaluación, no sólo se ponderan los testimonios producidos, sino que la actora había logrado su eficiencia en la tarea que desarrollaba, invirtiendo esfuerzos para ello. En este sentido cobran importancia las informativas de fs.271, 273/4, 283/7, 338/49, entre otras y pericia de fs.551. Para evaluar este daño se toma como monto promedio de ganancia por mes la suma de $ 2.000, por actividad autónoma y su cálculo se determina en forma lineal hasta la sentencia por cuatro años y por la fórmula de matemática financiera por 20 años de vida útil.-
Estos datos surgen de la fecha de nacimiento que figura en los informes de fs.354 y 526, de los que se desprende que nació 09/02/69 y contaba con 36 años a la fecha del accidente. El importe de ganancias mensuales aparece ajustado si se toma en cuenta que las clientas sostienen la gran cantidad de horas trabajadas por día, que cobraba más de lo que percibían otros colegas, puesto que lo justificaba la eficacia de su tarea. Asimismo de prueba informativa surge su predisposición a superarse y especializarse en lo que fue su actividad, incorporando distintos aspectos que hacían a la eficiencia ya mencionada.-
En el cómputo lineal de cuatro años a $2.000 por mes se obtiene la suma de $96.000.- y desde la sentencia hasta la edad de 60 años, 20 años de vida útil conforme los parámetros que contiene la fórmula de matemática financiera se obtiene el monto de $68.820. En este caso se toman los 20 años de vida útil, actividad independiente, y $ 2.000 por mes. La suma de estos importes asciende a $ 164.820.- por el que prospera la indemnización por este concepto. Los intereses corren a tasa mix BNA desde el hecho al efectivo pago.-
Daño moral en favor de Gladys Kornich.- Todos los elementos analizados coadyuvan a merituar este item y esencialmente la pericia psicológica y médica. Computando exclusivamente los trastornos padecidos luego de ocurrido el hecho dañoso y la permanencia de la situación angustiante que padece, se entiende que por este rubro cabe indemnizar con la suma de $20.000.-. Tal como se indicó con anterioridad la predisposición que pueda experimentar la Sra. Kornich para sufrir inestabilidad emocional, se ve profundizada con alto nivel de angustia y depresión, a partir del accidente. No cabe dudas que éste provocó el cambio en la vida de la actora, lo que se ve corroborado por los testimonios de quienes solicitaron sus servicios. Esta en su actividad había logrado cierto grado de competitividad y eficiencia, que la llevaron incluso, a buscar la superación en la calidad de las tareas que desarrollaba, y ello en buena medida se frustra a partir del accidente.-
Gastos de tratamiento psicológico de Gladys Kornich.- En este rubro es esencial el resultado de la pericia psicológica, cuya fundamentación sustenta adecuadamente sus conclusiones. Para evaluar este aspecto se extraen de ella, las estimaciones que realiza la experta en el punto 3), en éste se indica que se infiere de la entrevista mantenida con la actora, un cuadro de angustia depresiva, estimándose necesario un tratamiento psicológico. Sobre el mismo indica la frecuencia de dos veces por semana, sesiones de psicoterapia individual, durante un año. Al concluir ese período, la frecuencia aconsejada es de una sesión por semana durante seis meses y luego dos controles trimestrales. Costo de cada sesión entre $50 y $ 80.-
Conforme con esos parámetros se fija un precio promedio de $ 65.- por sesión y se calculan las que debe cumplir para la contención de su problema. El cálculo de dos sesiones semanales durante un año arroja la suma de $6.240 y el que se aconseja continuar, es decir una sesión durante seis meses la suma de $ 1.560. Los dos controles trimestrales importan la suma de $ 130. En función de lo expuesto la suma total a resarcir asciende a $ 7.930.- A este monto no se le aplican intereses puesto que no se ha demostrado su desembolso.-
En razón de los cálculos efectuados la suma total por la que debe responder la demandada Municipalidad de Villa Regina, asciende a $ 199.268.- con más los intereses determinados en cada rubro. Las costas se imponen exclusivamente a la demandada, por cuanto los montos surgen de la apreciación judicial tomando en cuenta los diversos medios probatorios incorporados, especialmente por los actores. Asimismo por cuanto el rubro que evaluó con mayor monto la parte actora, lo hizo a partir de la guía que le proporcionó un informe médico.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.1067, 1068, 1078, 1112, 1113,y concs. del C.C. y arts.68, 377 y 386 del C.P.C..-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por OSVALDO JUAN BISCONTI y GLADYS NOEMI KORNICH contra la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, condenando a esta última a abonar a los primeros la suma de $ 199.268.-, con más los intereses determinados en los considerandos, en las condiciones impuestas por el art.55 de la Constitución Provincial. Costas a la demandada.-
Regulo los honorarios de los Dres. Graciela M. Tempone en $ 19.530.-, Hernán Enrique Mones en $ 19.530.-, Juan Carlos Gimenez en $ 27.890 y los de los peritos ingeniero civil Mario Carosanti en $ 2.000.-, mecánico Pedro Arturo Cuello en $ 1.200.-, cosmetóloga Rosana Vanacloyg en $ 1.000.-, Dr. Rubens Ponce en $ 2.000.- y Bettina Spinelli en $ 3.000.-.(M.B. $ 199.268.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro