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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0564/2005
Fecha: 2005-10-18
Carátula: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO
EXPTE. Nº 0564/2005.-
CARATULA: CASAS LUZBEL C/ MIRAN MARIA FRANCISCA S/ SUMARIO - DESALOJO.-
Viedma, octubre de 2005.-
Por cumplimentado lo ordenado a fs. 12.-
Por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 320 y 679 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella por el término de 10 días, a la demandada, para que comparezca a contestarla en el plazo señalado, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe prueba documental (art. 487/488 cód. cit.), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.).-
Asimismo, atento lo peticionado y la característica comercial del inmueble locado notifíquese la demanda en el domicilio de la locataria y del inmueble en cuestión, debiendo el Oficial Notificador interviniente, ajustar su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
A lo demás peticionado en el punto IV del escrito de demanda, no ha lugar por improcedente.-
e.z
ALEJANDRO J.E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro