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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0184/2002
Fecha: 2005-10-18
Carátula: CAMPISI MARIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, octubre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CAMPISI MARIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0184/2002; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 comparece la sra. Mariela Campisi, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe tramitar los autos caratulados: "Campisi Mariela c/ Mendoza Dora Inés s/ Ejecutivo" Expte. n° 185/2002 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que citada que fuera la litigante contrario mediante edictos, se designó a la sra. Defensora de Ausentes, quien a fs. 32 compareció, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos por los argumentos que allí expuso.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 17 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 50, 57 y 58 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio caratulado: "Campisi Mariela c/ Mendoza Dora Inés s/ Ejecutivo" Expte. n° 185/2002.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MARIELA CAMPISI, para la tramitación de los autos caratulados: "Campisi Mariela c/ Mendoza Dora Inés s/ Ejecutivo" Expte. n° 185/2002.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro