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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1483/00/6
Fecha: 2005-10-18
Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ GIMENEZ ALICIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 1483/00/6.-
CARATULA: "BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ GIMENEZ ALICIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO".-
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la sra. Alicia del Carmen Gimenez como empleada de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC- hasta cubrir la suma de $ 359 en concepto de honorarios regulados, con más la suma de $ 140 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la mencionada obra social, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. José Antonio Sánchez y/o Alejandro Ricardo Buckland a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 359 por honorarios e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro