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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0102/2006
Fecha: 2009-05-28
Carátula: MILLANAO AMBROSIO RICARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, mayo de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MILLANAO AMBROSIO RICARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO Expte. n° 0102/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 31/37 se presenta el sr. Ambrosio Ricardo Millanao, por derecho propio y promueve juicio ordinario contra Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados.-
II.- Que a fs. 85 compareció la demandada Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, por medio de apoderado.-
III.- Que a fs. 89 luce el acta de la audiencia preliminar y a fs. 90 se provee la prueba ofrecida por las partes.-
IV.- Que a fs. 137, certificó la Actuaria sobre el vencimiento y el resultado del período probatorio, clausurándose a continuación el período de prueba según lo previsto en el art. 482 del C. Pr., habiendo alegado la parte actora a fs. 139/141 y llamado autos para sentencia a fs. 141.-
V.- Que a fs. 143 las partes presentan un acuerdo que en su parte pertinente dice: "...1º) LA DEMANDADA, al sólo efecto conciliatorio, y sin reconocer hecho ni derecho alguno, ofrece abonar a la parte actora la suma de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos), mediante depósito judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a efectuarse en el plazo de cincuenta días corridos a contar desde la fecha del presente. Dicho ofrecimiento, suma y condición es aceptada por la parte actora Ambrosio Ricardo Millanao y su abogado patrocinante de total conformidad, asumiendo el carácter de acuerdo transaccional. 2º) Una vez percibido el importe referido supra, la parte actora con expreso consentimiento de la demandada desistirá de las acciones iniciadas y del derecho que las motivara, no teniendo nada más que reclamara Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, por ningún concepto derivado de los contratos de plan de ahorro objeto del litigio. 3º) LA DEMANDADA ofrece abonar al Dr. Ricardo Juan Otero en concepto de honorarios tanto del expediente principal como asimismo del incidente de nulidad de la notificación y aportes a la Caja Forense, la suma total de $ 3.125 (pesos tres mil ciento veinticinco), mediante depósito judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a efectuarse en el plazo de cincuenta días corridos a contar desde la fecha del presente. Ello es aceptado por el Dr. Ricardo Juan Otero por derecho propio, de total conformidad. 4º) LA DEMANDADA asume a su cargo el pago de los honorarios del perito contador actuante y del Dr. Abel Horacio Barrosa. 5º) La falta de cumplimiento en tiempol y forma oportunos por parte de Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados a las obligaciones por ella asumidas en el presente, dara derecho a la actora a reclamar intereses por esos cincuenta días. 6º) La actora deberá guardar confidencialidad respecto del presente convenio salvo que sea relevada de ello por Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, y a excepción de que fuere necesaria su exhibición por cuestiones de cumplimiento vinculadas a las cláusulas pactadas.-...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 143, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios del Dr. Ricardo Juan Otero, incluidos los aportes a la Caja Forense, en la suma de $ 3.125 conforme acuerdo transcripto precedentemente y regular los honorarios profesionales de Dr. Abel Horario Barrosa en la suma de $ 1.225 (coef. 7 % + 40 %) (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212) y los de la perito contadora interviniente sra. Juliana Maricel Rossi en la suma de $ 625 (coef. 5 %) con más la de $ 31,25 correspondiente al 5 % de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas -MB: $ 12.500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro