Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0475/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-28

Carátula: GARCIA DELFINA LEONOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, mayo de 2009.-

VISTOS los presentes autos caratulados: "GARCIA DELFINA LEONOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte N° 0475/2005, traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 214 se dictó sentencia monitoria condenando a la Provincia de Río Negro a pagar al Dr. Danilo Javier Vega la suma de $ 1777 en concepto de honorarios de primera y segunda instancia y la de $88,55 por aportes a la Caja Forense, incluidos los intereses al 31/01/2009.-

2.- Que a fs. 224/225 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y dedujo excepción de inhabilidad de título en los términos del art. 506 punto 3 y 508 del CPCC. Manifestó su oposición a la ejecución y fundó la defensa en el incumplimiento de dispuesto por el art. 55 de la Constitución Provincial y legislación reglamentaria (art. 12 de la ley 3230). Hizo otras consideraciones al respecto y peticionó se haga lugar a la excepción interpuesta, con costas.-

3.- Que a fs. 228/232 se presentó el Dr. Danilo Javier Vega, por su propio derecho y contestó el pertinente traslado de ley, pidiendo el rechazo de las excepciones planteadas, por los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que así planteada la cuestión, debe destacarse que la excepción de inhabilidad de título se encuentra prevista en el art. 506 inc. 3° del C.Pr., para los casos en que no esté la sentencia ejecutoriada, no haya vencido el plazo fijado para su cumplimiento o no resulte de ellos lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.-

Así, de las constancias de la causa surge que con fecha 26/02/2008 la Cámara de Apelaciones de Viedma confirmó la sentencia dictada en Primera Instancia y que más allá que a fs. 205 se notificó a la Provincia de Río Negro, previo a la ejecución de la sentencia no se ha acreditado que se haya cumplido con las notificaciones necesarias en virtud de lo dispuesto por la legislación vigente, esto es, la Secretaría de Hacienda y la Comisión de Presupuesto de la Legislatura Provincial para que informen si se tomaron los recaudos para efectivizar el reclamo en el próximo ejercicio (art. 55 de la Const. Provincial). De esta forma, estimo que en autos no se han cumplido con los recaudos necesarios para que la Provincia de Río Negro proceda al pago de los honorarios ejecutados, configurándose los supuestos previstos en el mencionado art. 506 inciso 3 del CPCC, correspondiendo entonces hacer lugar a la defensa esgrimida por ésta a fs. 224/225, revocando, en consecuencia, la sentencia monitoria dictada a fs. 214.-

6.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas la parte actora vencida y regular los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Andrés Racca conforme la ley arancelaria (art. 68 del C.Pr. y art. 40 de la Ley 2.212).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, articulada a fs. 224/225 por la Provincia de Río Negro y, en consecuencia, revocar la sentencia monitoria dictada a fs. 214.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 del C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Andrés Racca en la suma de $ 290 (aprox. 11% + 40%), conf. arts. 6, 7, 8, 40, 47, 49 y cc. de la Ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro