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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0744/2008
Fecha: 2009-05-28
Carátula: CHACRAS DEL VALLE S.A. C/ BOFFA ALDO PEDRO S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, mayo de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CHACRAS DEL VALLE S.A. C/ BOFFA ALDO PEDRO S/ ORDINARIO - REIVINDICA- CION" Expte. n° 0744/2008; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 45/50 se presenta la firma comercial "Chacras del Valle S.A.", por medio de apoderado y promueve juicio ordinario contra el sr. Aldo Boffa.-
II.- Que a fs. 62/67 se presenta el demandado sr. Aldo Pedro Boffa, por derecho propio y contesta la demanda.-
III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 361 del C. Pr., las partes arriban al siguiente acuerdo que en su parte pertinente se transcribe:"...1) El Sr. Boffa abonará a la parte actora por todo concepto (incluyendo costas, honorarios de la parte actora y Caja Forense) la suma total de $ 4.500; 2) Dicha suma será abonada mediante entrega de cuatro cheques por los siguientes importes y vencimientos: la suma de $ 2.000 con vencimiento el día 05/06/2009, la suma de $ 900 el día 06/07/2009 y dos pagos de $ 800 cada uno con vencimiento el día 05/08/2009 y 07/09/2009, respectivamente; 3) Los cheques serán entregados dentro de las 48 horas en el domicilio constituido por el actor; 4) Que la parte actora no tendrá nada más que reclamar respecto a esta causa; 5) los honorarios del letrado de la parte demandada serán regulados por el tribunal y a cargo de dicha parte; 6) solicitan la homologación judicial...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 80, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Julio Ricca en la suma de $ 900 (10 jus) (arts. 9 y 50 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro