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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0954/2008
Fecha: 2009-05-28
Carátula: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0954/2008
CARATULA: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 28 días del mes de mayo de 2.009, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. SANDRA RAQUEL AMBROSETTO (DNI Nº 14.944.256) junto a su letrado Dr. Leandro Sferco y el sr. DANIEL RENE BAZAN (DNI Nº 11.914.070) junto a su letrado el Dr. Mario Salvador Cáccamo, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C.Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la determinación de los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la totalidad de la ofrecida a fs. 57 y vta. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida a fs. 79 vta/80. Se hace saber a las partes que los testigos declararán en la sede del tribunal. Se fija como plazo de prueba el de 30 días atento la voluminosidad de la prueba ofrecida. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro