Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20529/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-18

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: "CONSTANZO DIAZ LUIS EUGENIO s/RECURSO DE AMPARO" S/ QUEJA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 18 de octubre del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: CONSTANZO DIAS, Luis Eugenio s/Recurso de Amparo" (Expte. N* 20529/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 26/31 el Dr. Eduardo Manuel MARTIRENA, en representación de la PROVINCIA DE RIO NEGRO interpone recurso de queja por apelación denegada contra el decisorio del Juez a-quo que determinó la inadmisibilidad del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia que hizo lugar al amparo, sustentado en la tesis que en los amparos reglados por el art.20 de la Ley N* 2779 sólo son apelables las sentencias definitivas que rechacen los amparos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El recurrente sostiene que dicha tesis no pasa de una aseveración dogmática, que colisiona con lo normado en el art. 1* de la Ley N* 3891, que al modificar el artículo 1* de la Ley N* 2921, pasó a establecer que “Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia…”. Al respecto señala que dicha ley no exceptúa a ningún tipo de amparo de tal recurso y debe ser tenido como pauta interpretativa en el sentido de acordar la posibilidad de ser apelada por cualquiera de las partes en el proceso, en el caso de que la sentencia le cause agravio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que ingresando al análisis del recurso de queja intentado, se observa que el escrito de interposición del recurso satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo "prima facie" una crítica elaborada, lo que justifica la concesión de tales agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que en Auto Interlocutorio N* 120 del 23 de agosto de 1.999 en las actuaciones caratuladas: "BRONDO, Luis Ernesto y Otros s/Queja en acción de amparo c/Comisión Mixta de Regularización de guías de turismo" (Expte. N* 13981/99-STJ-), el Tribunal debió conocer en una queja en la que la recurrente pretendió que no podía serle negada la posibilidad de la doble instancia. En dicha oportunidad este Alto Cuerpo señaló que debía considerarse muy especialmente la argumentación referida a la garantía de un efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio. Ello, en función de la doble instancia que permita rever lo decidido por el a-quo en una acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, y enfatizando la gravitación que corresponde asignarle a la garantía del derecho de defensa en juicio, el Superior Tribunal de Justicia entendió que quedaba a criterio del juzgador la correcta interpretación de la norma, debiendo adoptarse una hermenéutica que se inclinara por la mayor extensión de los derechos afectados en juicio, descartando un criterio restrictivo en materia de apelación que pudiera vulnerar garantías constitucionales que pretenden ser garantizadas mediante la excepcional vía del amparo.- - - - - - - - - - - - --

-----Por tales motivos, propongo al acuerdo hacer lugar a la queja planteada en autos y en consecuencia conceder el recurso de apelación interpuesto en los autos principales. MI VOTO.- - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez que me antecede en la votación. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -- -----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 26/31 de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera rechazado en la causa principal, en relación y con efecto suspensivo (arts. 246 y sgtes. del CPCyC.); el que deberá sustanciarse e intimar a la parte actora a constituir domicilio en esta ciudad.- - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juez de amparo de la IVa. Circunscripción Judicial remitiéndose los principales con copia de la presente a sus efectos, y oportunamente archívese.- -

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro