Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15187-140-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-28

Carátula: LICCIARDELLO MARIA ANTONELLA / MUÑOZ DIEGO ARIEL S/ HOMOLOGACION S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15187-140-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LICCIARDELLO MARIA ANTONELLA c/ MUÑOZ

DIEGO ARIEL s/HOMOLOGACION s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA

ALIMENTARIA", expte. nro. 15187-140-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 98 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de reposición con apelación en subsidio que,

contra el auto de fs. 77 dedujera la Defensora General

Dra. Andrea Alberto.- Denegado el primero, concedióse el

segundo en relación y efecto suspensivo.- A fs. 83 y vta.

puede verse la respuesta de la accionante.-

Si ponderamos adecuadamente las diligencias

cumplidas por la actora para dar con el domicilio del

demandado, podrá observarse que aquélla hubo realizado

todas las gestiones que se encontraban a su alcance para

hacer conocer la existencia del proceso a quien resultaba

sujeto pasivo de su reclamo de aumento de cuota

alimentaria, notificándolo en el domicilio conocido en la

ciudad de Buenos Aires, en el domicilio registrado en

esta ciudad, publicando los edictos en el lugar del

último domicilio -Bariloche- en fin, cumpliendo una serie

de trámites que claramente nos indican que ha existido

una voluntad decidida y concreta de hacer conocer el

reclamo, voluntad que, por la naturaleza de la pretensión

-alimentos- debe descontarse.-

En esas condiciones, solicitar que se

publiquen edictos en diarios de circulación en la Capital

Federal aparece como excesivo, implicando una erogación

significativa valorando el tipo de reclamo que nos ocupa

y dilatando una respuesta que debe otorgarse con

urgencia.-

En fin, estimando innecesario el

cumplimiento de la exigencia que reclama la Defensora del

Ausente, propondré el rechazo de su reclamo y la

ratificación de la providencia objeto de

cuestionamiento.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso interpuesto,

ratificando la providencia objeto de cuestionamiento.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro