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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15187-140-09
Fecha: 2009-05-28
Carátula: LICCIARDELLO MARIA ANTONELLA / MUÑOZ DIEGO ARIEL S/ HOMOLOGACION S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15187-140-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LICCIARDELLO MARIA ANTONELLA c/ MUÑOZ
DIEGO ARIEL s/HOMOLOGACION s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA
ALIMENTARIA", expte. nro. 15187-140-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 98 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de reposición con apelación en subsidio que,
contra el auto de fs. 77 dedujera la Defensora General
Dra. Andrea Alberto.- Denegado el primero, concedióse el
segundo en relación y efecto suspensivo.- A fs. 83 y vta.
puede verse la respuesta de la accionante.-
Si ponderamos adecuadamente las diligencias
cumplidas por la actora para dar con el domicilio del
demandado, podrá observarse que aquélla hubo realizado
todas las gestiones que se encontraban a su alcance para
hacer conocer la existencia del proceso a quien resultaba
sujeto pasivo de su reclamo de aumento de cuota
alimentaria, notificándolo en el domicilio conocido en la
ciudad de Buenos Aires, en el domicilio registrado en
esta ciudad, publicando los edictos en el lugar del
último domicilio -Bariloche- en fin, cumpliendo una serie
de trámites que claramente nos indican que ha existido
una voluntad decidida y concreta de hacer conocer el
reclamo, voluntad que, por la naturaleza de la pretensión
-alimentos- debe descontarse.-
En esas condiciones, solicitar que se
publiquen edictos en diarios de circulación en la Capital
Federal aparece como excesivo, implicando una erogación
significativa valorando el tipo de reclamo que nos ocupa
y dilatando una respuesta que debe otorgarse con
urgencia.-
En fin, estimando innecesario el
cumplimiento de la exigencia que reclama la Defensora del
Ausente, propondré el rechazo de su reclamo y la
ratificación de la providencia objeto de
cuestionamiento.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso interpuesto,
ratificando la providencia objeto de cuestionamiento.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro