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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12770-104-04
Fecha: 2009-05-28
Carátula: CIANI ALBERTO / KARGER CARLOS S/ SIMULACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12770-104-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CIANI ALBERTO c/ KARGER CARLOS s/
SIMULACION", expte. nro. 12770-104-2004 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 504 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Decidida que fuera la cuestión de la forma de
imposición de las costas -véase fs. 490/493-
corresponderá adentrarnos en el tratamiento de los
recursos de apelación que se hubieran deducido contra la
regulación de honorarios practicada a fs. 438.- El de fs.
446/447 resultó deducido por los Dres. M.L. Botbol y
S.L.Jankovic, por estimarlos bajos, y el de fs. 451 por
la actora, por estimarlos altos.-
Recurso de fs. 446/447.- En atención al
resultado obtenido y la trascendencia del mismo, tanto
material como moral para la persona de los accionados,
creo que puede accederse parcialmente a la queja y
elevarse el porcentual al cual se recurriera (15% en
remplazo del 13%) y determinarse los honorarios del Dr.
M.L.Botbol, M.Blanco Crespo y R.Hussmann, en la suma de
pesos 54.759; por su parte los honorarios del Dr.
S.L.Jankovic, ascenderán a la suma de $ 3.250.- Desde
otro punto de vista, las discriminaciones que se
pretenden, debieron ser puestas a consideración del
decidente de grado a los fines de otorgar a aquél la
posibilidad de expresarse al respecto.-
Recurso de fs. 451.- Puede admitirse su
crítica en tanto dirigida a cuestionar la regulación del
Dr. José M. Daguer, quien hubo actuado como patrocinante
de la co-demandada Fernández luego de dictado el
pronunciamiento de segunda instancia, por lo cual no
corresponderá regulación alguna por las tareas de primera
instancia.- La restante crítica, que califica simplemente
como ”altas” a las cuantificaciones, no podrá receptarse
desde que las mismas aparecen ajustadas a las pautas de
permanente utilización y, en especial, a la base
computada al efecto.-
Corresponderá asimismo determinar los
honorarios de segunda instancia, los que quedarán de la
siguiente manera: a) Dres. S. L. Jankovic y M. L. Botbol,
en conjunto, en la suma de $ 19.165. Por las tareas
cumplidas en el recurso extraordinario, los honorarios de
aquéllos ascenderán a la suma de $ 19.165 y los del Dr.
J. M. Daguer a la suma de $ 13.690 (35% de los honorarios
determinados en la instancia de origen- art. 14 L.A.).-
Los honorarios del Dr. G. Contin y M. Altuna, en
conjunto, por su respuesta de fs. 372, alcanzarán la suma
de $ 7.170.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs.
446/447, determinando los honorarios en las sumas
señaladas en los renglones que anteceden; b) Hacer lugar
parcialmente al recurso de fs. 451, dejando sin efecto
los honorarios regulados al Dr. José Daguer; c)
Determinar los honorarios de los profesionales actuantes
en segunda instancia y en el recurso extraordinario en
las sumas señaladas en los considerandos.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 446/447,
determinando los honorarios en las sumas señaladas en los
renglones que anteceden.-
2do.) Hacer lugar parcialmente al recurso de
fs. 451, dejando sin efecto los honorarios regulados al
Dr. José Daguer.-
3ro.) Determinar los honorarios de los
profesionales actuantes en segunda instancia y en el
recurso extraordinario en las sumas señaladas en los
considerandos.-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro