Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12770-104-04

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-28

Carátula: CIANI ALBERTO / KARGER CARLOS S/ SIMULACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12770-104-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CIANI ALBERTO c/ KARGER CARLOS s/

SIMULACION", expte. nro. 12770-104-2004 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 504 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Decidida que fuera la cuestión de la forma de

imposición de las costas -véase fs. 490/493-

corresponderá adentrarnos en el tratamiento de los

recursos de apelación que se hubieran deducido contra la

regulación de honorarios practicada a fs. 438.- El de fs.

446/447 resultó deducido por los Dres. M.L. Botbol y

S.L.Jankovic, por estimarlos bajos, y el de fs. 451 por

la actora, por estimarlos altos.-

Recurso de fs. 446/447.- En atención al

resultado obtenido y la trascendencia del mismo, tanto

material como moral para la persona de los accionados,

creo que puede accederse parcialmente a la queja y

elevarse el porcentual al cual se recurriera (15% en

remplazo del 13%) y determinarse los honorarios del Dr.

M.L.Botbol, M.Blanco Crespo y R.Hussmann, en la suma de

pesos 54.759; por su parte los honorarios del Dr.

S.L.Jankovic, ascenderán a la suma de $ 3.250.- Desde

otro punto de vista, las discriminaciones que se

pretenden, debieron ser puestas a consideración del

decidente de grado a los fines de otorgar a aquél la

posibilidad de expresarse al respecto.-

Recurso de fs. 451.- Puede admitirse su

crítica en tanto dirigida a cuestionar la regulación del

Dr. José M. Daguer, quien hubo actuado como patrocinante

de la co-demandada Fernández luego de dictado el

pronunciamiento de segunda instancia, por lo cual no

corresponderá regulación alguna por las tareas de primera

instancia.- La restante crítica, que califica simplemente

como ”altas” a las cuantificaciones, no podrá receptarse

desde que las mismas aparecen ajustadas a las pautas de

permanente utilización y, en especial, a la base

computada al efecto.-

Corresponderá asimismo determinar los

honorarios de segunda instancia, los que quedarán de la

siguiente manera: a) Dres. S. L. Jankovic y M. L. Botbol,

en conjunto, en la suma de $ 19.165. Por las tareas

cumplidas en el recurso extraordinario, los honorarios de

aquéllos ascenderán a la suma de $ 19.165 y los del Dr.

J. M. Daguer a la suma de $ 13.690 (35% de los honorarios

determinados en la instancia de origen- art. 14 L.A.).-

Los honorarios del Dr. G. Contin y M. Altuna, en

conjunto, por su respuesta de fs. 372, alcanzarán la suma

de $ 7.170.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs.

446/447, determinando los honorarios en las sumas

señaladas en los renglones que anteceden; b) Hacer lugar

parcialmente al recurso de fs. 451, dejando sin efecto

los honorarios regulados al Dr. José Daguer; c)

Determinar los honorarios de los profesionales actuantes

en segunda instancia y en el recurso extraordinario en

las sumas señaladas en los considerandos.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 446/447,

determinando los honorarios en las sumas señaladas en los

renglones que anteceden.-

2do.) Hacer lugar parcialmente al recurso de

fs. 451, dejando sin efecto los honorarios regulados al

Dr. José Daguer.-

3ro.) Determinar los honorarios de los

profesionales actuantes en segunda instancia y en el

recurso extraordinario en las sumas señaladas en los

considerandos.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro