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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37710
Fecha: 2009-05-28
Carátula: COLOMBIL Argentino c/VIDAL Hector Gerardo y otros S/ Ordinario
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 28 de MAYO de 2009.-
No siendo el caso previsto por el art. 20 de la Ley 2212 RN por cuanto se encuentra en trámite el proceso, a la norma mencionada no ha lugar.-
No habiendo monto determinado por no haberse definido el pleito, regúlanse en forma parcial en esta instancia los honorarios del Dr. JORGE A. GOMEZ en la suma de $2.000, sin perjuicio de su adecuación en más que pueda resultar en la sentencia a dictarse.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro