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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0291/2005
Fecha: 2009-05-27
Carátula: FERNANDEZ FABIO RAUL C/ CIA BRAGA EDUARDO JUAN S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0291/2005.-
CARATULA: FERNANDEZ FABIO RAUL C/ CIA BRAGA EDUARDO JUAN S/ ORDINARIO - ESCRITURACION.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Del Correo Oficial de la República Argentina S.A. producida a fs. 93/96; del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, producida a fs. 108/109; de la Inmobiliaria Río Propiedades, producida a fs. 121/126 y de la Escribana Cecilia Leiva, producida a fs. 128/130.-
TESTIMONIAL: De los Sres. Edgardo Quiñenao, Fabian Saul Vila y Shahriar Saeed, producida a fs. 120 y de la sra. María Cecilia Leiva, producida a fs. 131.-
SECRETARIA, mayo de 2009.-
s.b.s.
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, mayo de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro