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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2008CPA
Fecha: 2009-05-27
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, mayo de 2009.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO" Expte. N° 0301/2008CPA, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que el Dr. Esteban Jorge Pazos, a fs. 90, contestó el traslado que le fuera conferido y adjuntó documentación para basar la pericia médica que se le encomendara.-
2.- Que a fs. 98/99 la parte demandada, por medio de apoderado, impugnó la pericia y solicitó se extraigan del expediente las fs. 59/89 del CPA por considerarlas extrañas al proceso.-
3.- Que a fs. 106 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el traslado peticionando el rechazo del desglose.-
4.- Que en base a ello, atento las constancias de autos, se advierte que a fs. 11 el perito médico al fijar la fecha para examinar a la actora solicitó se presente con una serie de estudios actualizados y así fue resuelto por este Juzgado mediante providencia fs. 12 la que se encuentra firme. Asimismo a fs. 24/27 el perito médico presenta su informe pericial, que fuera impugnado por la parte demandada a fs. 41/43, requeridas explicaciones por parte de la citada en garantía a fs. 44, contestadas por el perito con a fs. 90, presentando como documentación respaldatoria de su pericia la obrante a fs. 59/89.-
En virtud de ello se debe tener en cuenta el contenido de las observaciones y deficiencias apuntadas por la parte demandada con relación a la pericia y la documental allí anejada, así como la entidad de los cuestionamientos planteados. Así, atento lo ordenado a fs. 12 CPA, estando a cargo de la parte actora haber concurrido a la entrevista médica con los estudios solicitados; teniendo presente que el perito ha realizado el dictamen en virtud de lo aportado y manifestado por la Sra. Ariaudo, siendo que el profesional debe explicar en su informe las operaciones técnicas realizadas y los fundamentos científicos de su valoración (art. 472 del CPCC), es pertinente que acompañe la documentación en que basó su pericia.-
En virtud de lo expuesto y dado que, como ya se ha expresado, el perito ha realizado su labor en base a la documentación presentada por la parte actora, conforme se dispusiera a fs. 12 y la entrevista personal realizada, se considera pertinente no hacer lugar al desglose solicitado por la parte demandada, debiendo continuar la causa según su estado, con costas a la demandada (art. 68 CPCC).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- No hacer lugar al pedido interpuesto por la parte demandada a fs. 98/99 a fin de que se desglose la documental obrante a fs. 59/89 de este cuaderno de prueba; con costas (art. 68 del C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro