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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14997-086-08
Fecha: 2009-05-27
Carátula: OVALLE ARTEAGA JOSE ALBERTO / ROGEL GERARDO S/ DESALOJO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14997-086-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"OVALLE ARTEAGA, José Alberto c/ ROGEL
Gerardo s/ DESALOJO", expte. nro. 14997-086-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 106 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la accionante hubo articulado
contra el decisorio de primera instancia que dispusiera
el rechazo de su reclamo. Concedido el recurso,
presentóse la memoria de fs.88/89 que, traslado mediante
mereciera la respuesta de la adversaria que resultara
extemporánea (ver fs. 99 y vta.)
Ingresando en el análisis de la argumentación
de la quejosa me anticiparé a proponer la ratificación
del criterio que inspirara el pronunciamiento objeto de
cuestionamiento.-
En él se hubo realizado una acertada
ponderación de la prueba y se hubo aplicado el Derecho de
manera correcta, resultando claramente insuficiente el
esfuerzo del apelante para modificar el sentido de lo
criteriosamente decidido.-
En tal orden de ideas, el contrato de
comodato que hubiera alegado el accionante de ninguna
manera puede darse por acreditado con los testimonios de
quienes resultaran ofrecidos como testigos, pues sus
relatos se muestran, tal como lo señalara el “a quo”,
escasamente consistentes como para dar por probado la
existencia del singular convenio que invocara quien
pretendiera el desalojo.-
Desde otro punto de vista, resulta pacífico
el criterio que aconseja que la acción de desalojo es
procedente cuando se acrediten los extremos de su
admisibilidad -arg. art.680 CPCC.- pero de ninguna manera
puede convertirse en el procedimiento adecuado para
dilucidar otras cuestiones que deben necesariamente
ventilarse en procesos de mayor amplitud cognocitiva,
otorgándose la posibilidad de un extendido debate y
consiguiente producción de toda la prueba necesaria,
resultando para ello adecuada la promoción de las
correspondientes acciones posesorias o petitorias.-
En resumen, no surgiendo de manera evidente
la obligación de restituir que pesara sobre el ocupante
del lote en base a una relación locativa, ni habiéndose
acreditado el comodato alegado, corresponderá el rechazo
del remedio que nos ocupa y la ratificación del criterio
sustentado por el juzgador de la instancia de origen.-
Tampoco alcanza a torcer la idea que venimos
pregonando, la adjunción de los distintos instrumentos
que la accionante acompañara al momento de expresar
agravios, que parecieran, retornando al criterio que
sostenemos, más idóneos o apropiados para enderezar un
reclamo mediante las acciones petitorias, posesorias o,
eventualmente, las que nacen de un contrato de
compraventa (art. 1323 C.C.).-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 73.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 73.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los
presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro