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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15098-114-08
Fecha: 2009-05-27
Carátula: NAVARRO DANIEL / PAINTBALL Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15098-114-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE MAYO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “NAVARRO DANIEL c/
PAINTBALL Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA”,
expte. nro. 15098-114-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que de la medida para mejor proveer dispuesta
por el Tribunal a fs. 142, -relevamiento del inmueble en
cuestión- llevada a cabo según da cuenta el acta de fs.
145/146, surge que se ha cumplido con la medida cautelar
oportunamente decretada por el sr. Juez a quo, a fs.
56/65, concretamente la efectivización del nuevo
emplazamiento de los juegos y el cerramiento realizado
por la accionada.-
Que habiendo manifestado el sr. Navarro que con
estas modificaciones de las instalaciones, ya no le
molesta la actividad en sí, este Tribunal considera que
la cuestión ha devenido abstracta.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar abstracta la cuestión venida a
juzgamiento, imponiendo las costas de segunda instancia
en el orden causado.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro