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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14136-138-06
Fecha: 2009-05-27
Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14136-138-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MADER EUGENIO c/ L´EDELIL S.A. s/
EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14136-138-2006 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 488 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que “La Rosa S.A.” dedujera a fs.
420 contra el decisorio de fs. 419 que denegara la
suspensión del remate. Concedido correctamente el
remedio, presentóse la memoria de fs. 449/450 la que,
traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 471 y
vta.-
Ingresando en la consideración del remedio,
se aprecia una ostensible insuficiencia argumental para
modificar lo criteriosamente decidido, rayana a la
deserción. Sabido es que, no cualquier presentación
cumple con la exigencia de una expresión de agravios,
únicamente aquéllas que demuestran el error en que pueda
haber incurrido el sentenciante, ya sea en la aplicación
del Derecho, ya sea en la ponderación de la prueba. El
escrito que analizamos, no cumple con las exigencias
taxativamente previstas en la norma del art. 265 del
código de rito, es decir, constituir la crítica concreta
y razonada de las partes del pronunciamiento que le
ocasionan al recurrente un gravamen de naturaleza
irreparable.-
Soslayando aún, aquella insuficiencia, el
criterio que inspirara la decisión objeto de
cuestionamiento, aparece como ajustado a Derecho desde
que, encontrándose debidamente inscripta la hipoteca, la
que expresamente prohibía al deudor ejercitar actos de
administración o de disposición que disminuyeran el valor
del inmueble, es evidente que no puede hacerse valer un
contrato de locación con un tercero en expresa infracción
de aquella disposición convencional libremente pactada y
que, obviamente, la obliga como la ley misma (arg. art.
1197 C.C.).-
En fin, si como sostuviera el “a quo”, los
contratos resultan posteriores a la hipoteca, a la traba
del embargo, al acto de constatación y a la orden
original de la subasta, no pueden resultar oponibles al
acreedor hipotecario y detener los trámites de ejecución
hasta un término prácticamente indefinido, colocando al
acreedor en una situación de clara inferioridad al
disminuir la “garantía” que tuvo en la mira al momento de
contratar, implicando un contrato por un plazo tan
extenso, un obstáculo para proceder a la ejecución
forzada del inmueble, desnaturalizando los derechos y
prerrogativas que el derecho real que se constituyera le
otorgara al acreedor hipotecario.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 420, con
costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 420, con
costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro