Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15182-138-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-27

Carátula: DE MEO ROBERTO ANGEL / MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15182-138-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 26 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DE MEO Roberto Angel c/MARTINELLI

Fernanda y Otros s/ REIVINDICACION s/ QUEJA", expte. nro.

15182-138-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

determinar si el recurso de apelación que,

subsidiariamente al de revocatoria hubieran deducido los

accionados resultó bien o mal denegado.

Examinando en primer lugar el cumplimiento de

las exigencias puramente formales previstas en la norma

del art. 283 del código procesal de la materia, se

aprecia que se han acompañado las piezas necesarias para

tener un completo conocimiento de la problemática y se

han respetado los plazos allí previstos.-

En cuanto a si el remedio resultó bien o mal

denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que

la materia objeto de decisión puede ocasionar un gravamen

de naturaleza irreparable a los intereses de los

recurrentes, por lo cual y de compartirse mi criterio

propongo se haga lugar al “recurso de hecho” que nos

ocupa.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al “recurso de hecho” que nos

ocupa.

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de

que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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