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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15182-138-09
Fecha: 2009-05-27
Carátula: DE MEO ROBERTO ANGEL / MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15182-138-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DE MEO Roberto Angel c/MARTINELLI
Fernanda y Otros s/ REIVINDICACION s/ QUEJA", expte. nro.
15182-138-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
determinar si el recurso de apelación que,
subsidiariamente al de revocatoria hubieran deducido los
accionados resultó bien o mal denegado.
Examinando en primer lugar el cumplimiento de
las exigencias puramente formales previstas en la norma
del art. 283 del código procesal de la materia, se
aprecia que se han acompañado las piezas necesarias para
tener un completo conocimiento de la problemática y se
han respetado los plazos allí previstos.-
En cuanto a si el remedio resultó bien o mal
denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que
la materia objeto de decisión puede ocasionar un gravamen
de naturaleza irreparable a los intereses de los
recurrentes, por lo cual y de compartirse mi criterio
propongo se haga lugar al “recurso de hecho” que nos
ocupa.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al “recurso de hecho” que nos
ocupa.
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de
que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro