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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00325-037-09
Fecha: 2009-05-27
Carátula: ABDALA SAINT DENIS ELSA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00325-037-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ABDALA SAINT DENIS ELSA
c/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00325-037-2009 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.12 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al Acuerdo a
los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de
la instancia, tal como se dispusiera a fs. 12.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias
las cuales se supedita a las acciones de la naturaleza de
la que nos ocupa, y sin perjuicio de la valoración que
pueda efectuarse al momento de dictar sentencia
definitiva, oportunidad en la que contaremos con mayores
elementos de juicio, entiendo que el administrado hubo
cumplido los pasos necesarios para promover el reclamo
que nos ocupa, por lo cual propondré tener por habilitada
la vía y que por Secretaría se provea lo correspondiente
al traslado de la demanda.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Tener por habilitada la vía contenciosa y
que por Secretaría se provea lo correspondiente al
traslado de la demanda.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro