Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00325-037-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-27

Carátula: ABDALA SAINT DENIS ELSA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00325-037-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ABDALA SAINT DENIS ELSA

c/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00325-037-2009 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.12 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al Acuerdo a

los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de

la instancia, tal como se dispusiera a fs. 12.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias

las cuales se supedita a las acciones de la naturaleza de

la que nos ocupa, y sin perjuicio de la valoración que

pueda efectuarse al momento de dictar sentencia

definitiva, oportunidad en la que contaremos con mayores

elementos de juicio, entiendo que el administrado hubo

cumplido los pasos necesarios para promover el reclamo

que nos ocupa, por lo cual propondré tener por habilitada

la vía y que por Secretaría se provea lo correspondiente

al traslado de la demanda.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por habilitada la vía contenciosa y

que por Secretaría se provea lo correspondiente al

traslado de la demanda.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro