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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39027
Fecha: 2009-05-26
Carátula: PABLO Raúl Roberto S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 26 de MAYO de 2009.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "PABLO RAUL ROBERTO S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.027-III-08).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Raúl Roberto Pablo ocurrido el 15 de agosto de 2008 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.
A fs. 14 se presentan las hermanas del causante Elsa Raquel Pablo, nacida el 28 de noviembre de 1937 en Choele Choel (Río Negro) y Aurora Aurea Pablo, nacida el 05 de abril de 1923 en Médanos (Buenos Aires), cuyas partidas de nacimiento obran a fs. 19 y 20, iniciando el presente sucesorio atento a que Raúl Roberto Pablo era de estado civil soltero y sin herederos.
A fs. 16 obra copia certificada de la declaratoria de herederos de "MANZANO TERESA S/Sucesión" (Expte. 333-II-85), de trámite por ante el Juzgado Civil N° 1, madre del causante y viuda de Dionisio Pablo.
Asimismo son denunciados hermanos del causante, quienes a su vez no tuvieron herederos:
Zulema Elida Pablo: fallecida el 27 de octubre de 2002 en Choele Choel, según copia de declaratoria certificada a fs. 36.
Manuel Fancisco Pablo: fallecido el 21 de febrero de 1998 en Choele Choel, según copia de declaratoria certificada a fs. 37.
María Teresa Pablo: fallecida el 09 de febrero de 2005 en Choele Choel, según copia de declaratoria certificada a fs. 38.
Dionisio Ubaldo Pablo: fallecido según consta en la declaratoria de herederos de Zulema Elida Pablo donde surge que obra por cuerda la causa "Pablo Dionisio Ubaldo S/Sucesión Testamentaria" (Expte. 28.769-IX-03) del Juzgado Civil N° 9.
A fs. 22 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 25 y 35 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 27/34 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3585 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de RAUL ROBERTO PABLO, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hermanas AURORA AUREA y ELSA RAQUEL de apellido PABLO y MANZANO.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro