Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0460/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-26

Carátula: PRATI RICARDO PABLO Y MARANINO NELIDA ESTER S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: AVOC - OF A URBAN SA

EXPTE. Nº 0460/2006.-

CARATULA: PRATI RICARDO PABLO Y MARANINO NELIDA ESTER S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.-

Viedma, mayo de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Agréguese el depósito acompañado y hágase saber.-

Tiénese presente lo manifestado y, en tal sentido, líbrese oficio a la firma empleadora Urban S.A. a los fines de hacerle saber que deberá descontar en concepto de cuota alimentaria en el 20 % de los ingresos totales que percibe el sr. Ricardo Pablo Prati, D.N.I. Nº 10.915.535, incluido el S.A.C. y excluidos los descuentos de ley, en favor de la menor Marina Prati y depositarla en la cuenta judicial de autos del Banco Patagonia S.A..-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro