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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 11110-014-02
Fecha: 2009-05-26
Carátula: CICERO CAYETANO / CALCAGNO AGUSTIN S/ EJECUCION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:11110-014-02
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CICERO CAYETANO C/CALCAGNO AGUSTIN JUAN Y OTRO S/EJECUTIVO", expte. nro. 11110-014-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.594vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 592 realizara el Dr. Enrique J. Mansilla, en el sentido de que se regulen los honorarios correspondientes a la declaración de inadmisibilidad del remedio extraordinario que dedujera su adversaria.-
- - - Si ya en el pronunciamiento de este tribunal de fs. 526/530, en lo que a los honorarios respecta, se hubo decidido que los mismos se determinaban de idéntica manera a la señalada a fs. 352 (ver punto II), es evidente que en la situación que nos ocupa deberá seguirse similar temperamento, lo que así me anticipo a proponer.-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DETERMINAR los honorarios de idéntica manera a la señalada a fs. 352.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY ARIEL ASUAD
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro