Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11110-014-02

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-26

Carátula: CICERO CAYETANO / CALCAGNO AGUSTIN S/ EJECUCION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11110-014-02

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CICERO CAYETANO C/CALCAGNO AGUSTIN JUAN Y OTRO S/EJECUTIVO", expte. nro. 11110-014-02 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.594vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 592 realizara el Dr. Enrique J. Mansilla, en el sentido de que se regulen los honorarios correspondientes a la declaración de inadmisibilidad del remedio extraordinario que dedujera su adversaria.-

- - - Si ya en el pronunciamiento de este tribunal de fs. 526/530, en lo que a los honorarios respecta, se hubo decidido que los mismos se determinaban de idéntica manera a la señalada a fs. 352 (ver punto II), es evidente que en la situación que nos ocupa deberá seguirse similar temperamento, lo que así me anticipo a proponer.-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DETERMINAR los honorarios de idéntica manera a la señalada a fs. 352.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY ARIEL ASUAD

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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