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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2005
Fecha: 2009-05-22
Carátula: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: excusacion
EXPTE. N° 0030/2005
CARATULA: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2009.-
Habiendo quedado sin firma la providencia de fs. 347, sin perjuicio de haber firmado la suscripta la providencia de fs. 92 del cuaderno de prueba de la actora, y advirtiendo en este acto que en las presentes actuaciones se encuentra demandado el sr. Jorge Parma y que con relación al mismo me encuentro comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 9 del C.Pr., me excuso de seguir interviniendo en dichas actuaciones.-
En consecuencia, pasen las presentes actuaciones, conjuntamente con los cuadernos de prueba y el beneficio de litigar sin gastos a mi subrogante legal, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro