Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0175/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-22

Carátula: PATAGONIA S.A. C/ RODRIGUEZ EDUARDO HUGO S/ EJECUTIVO

Descripción: DESISTIMIENTO CON REG. Y ARCHIVO

EXPTE. Nº: 0175/2002

CARATULA: PATAGONIA S.A. C/ RODRIGUEZ EDUARDO HUGO S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C.Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción, con costas (art. 73 del C.Pr.), regulándose los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 100 atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Rosana Calvetti

Juez

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