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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0475/2006
Fecha: 2009-05-22
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ SILVA MARIELA LAURA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0475/2006
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ SILVA MARIELA LAURA S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2.009.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada MARIELA LAURA SILVA en las proporciones de ley, como empleada del IPROSS, hasta cubrir la suma de $ 2.124 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 212 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. MANUEL MAZA (DNI nº 21.527.819) y/o LEANDRO SFERCO (DNI nº 26.481.898) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 360 en concepto de Honorarios y $ 1.764 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro