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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2006
Fecha: 2009-05-22
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO AUDILIO JORGE S/ EJECUTIVO
Descripción: AVOCAMIENTO-COBRO P/BCO.
EXPTE. Nº : 0752/2006.-
CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ CALVO AUDILIO JORGE S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, mayo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Conforme lo peticionado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María M. Savioli, D.I. 21.618.121 a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 103,80 en concepto de capital ($ 3, 80) y por honorarios ($ 100), debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, debiéndose previamente cumplir la Ley 869.-
Del pago efectuado, vista a la Caja Forense.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe AUDILIO JORGE CALVO como empleado de la VI.AR.SE., hasta cubrir la suma de $ 45 en concepto de saldo de liquidación. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro