Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-22

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO AUDILIO JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: AVOCAMIENTO-COBRO P/BCO.

EXPTE. Nº : 0752/2006.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ CALVO AUDILIO JORGE S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, mayo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Conforme lo peticionado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María M. Savioli, D.I. 21.618.121 a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 103,80 en concepto de capital ($ 3, 80) y por honorarios ($ 100), debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, debiéndose previamente cumplir la Ley 869.-

Del pago efectuado, vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe AUDILIO JORGE CALVO como empleado de la VI.AR.SE., hasta cubrir la suma de $ 45 en concepto de saldo de liquidación. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Rosana Calvetti

Juez

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