Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38177

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-22

Carátula: MAGRANE Luis Antonio c/POLLIO Noemi Luisa S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion y A RESOLVER.-

//neral Roca, 22 de MAYO de 2009.-

Proveyendo el escrito de fs.302, agréguese y téngase presente.-

Habiéndose realizado debidamente las tareas de ejecución de sentencia cabe receptar la petición de regulación por acrecidos.-

Sin perjuicio que por la promoción del juicio ordinario, no se efectivizó la subasta del inmueble, la interesada debió depositar la suma que permitió la suspensión de la misma.-

En función de ello por las tareas de ejecución regulanse los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 5740.- Se toma estimativamente el monto depositado como base $ 123.000.- (fs. 271 y 275.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido en función de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo el escrito de fs.303, atento el estado de autos, y a fin de dirimir la impugnación de planilla, pasen los mismos a RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro