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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30420IV
Fecha: 2009-05-22
Carátula: GASTALDI Roberto S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 22 de mayo de 2009.-
Agréguese y sin perjuicio de que los herederos y la cónyuge supérstite no han suscripto el escrito de fs. 90, habiéndose acompañado una valuación fiscal del inmueble, regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Horacio N. Pagliaricci en la suma de $ 2870 a cargo de los herederos y por la suma de $ 1435 a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 61.451,83.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble D.C. 061B505 10.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
NOTIFIQUESE .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro