include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
Fecha: 2009-05-22
Carátula: EXPTES. NO INGRESADOS AL SISTEMA LEX-DOCTOR S/ Exptes. otros juzgados
Descripción: Escrito informado a Juzg. 9
General Roca, 22 de mayo de 2009.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA C/PASCHETTA DANIEL JOSE Y OTRO S/EJECUTIVO" (28736-III-95), no obran constancias de haberse ordenado el embargo de los inmuebles 051-D-705-21, 051-D-705-21-002; 051-D-705-21-003; y que a fs. 446 con fecha 25 de septiembre del 2008 se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares trabadas y anotadas en estos autos, librándose los oficios correspondientes a fs. 447/9. A fs. 451 se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes del Sr. Daniel José Paschetta, librándose el oficio correspondiente a fs. 452.
Secretaría, 22 de mayo de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 22 de mayo de 2009
Atento la certificación que antecede, vuelva al Juzgado Civil Cinco haciéndole saber que no obran en autos constancias del embargo que mencionara a fs. 142.-
Sirva la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro