Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33906IV

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-22

Carátula: CHRISTIANSEN María C. c/FRANCO Juan D. y O. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de mayo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CHRISTIANSEN MARIA C. c/ FRANCO JUAN D. y OTRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 33.906-IV-01).-

A fs.417 se presenta la parte actora y practica liquidación del capital, intereses, costos y honorarios, la que asciende por capital a $ 14.590,18 y por costas y honorarios a $ 2.787,94.-

A fs.421 la demandada impugna la liquidación y sostiene que la misma asciende por capital e intereses a la suma de $ 8.769,75, por gastos $ 798,16 y $ 128,20 y por honorarios $ 1.877,04 con más el 5% de Caja Forense de $ 152,46.-

Señala que la diferencia surge de no haberse considerado los intereses de los depósitos efectuados.-

A fs.429 la actora contesta la impugnación y refiere que su planilla contempla intereses al 28-02-09 y la del demandado al 31-01-09. Asimismo que las sumas aplicadas a los retiros efectuados no llevan intereses, pues fueron a cuenta del monto de condena firme y que el demandado se encontraba en mora.-

A fs.431 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar en primer lugar que la argumentación de la actora respecto que los retiros efectuados no llevan intereses, carecen de fundamento jurídico, toda vez que así como el capital de condena lleva intereses, las extracciones realizadas también deben computarse con los accesorios aludidos. Los efectos de la mora se contemplan con los intereses aplicados al capital y de no aplicarse a los montos parciales abonados, estos quedarían disminuidos en su valor, lo que no corresponde.-

En la sentencia de fs.375 vta. párrafo segundo se dijo " En atención a la prueba producida Juan Domingo Franco debe responder por el monto de $ 9.902,43 que resulta de la suma de los importes extraidos en autos a fs.126 y 140 y el saldo que computan los peritos contadores ($ 5.000.- $ 1.274.- y $ 3.628,43) Deberá asimismo tomarse en cuenta en la etapa de liquidación dichos pagos parciales, más los intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde la intimación extrajudicial de fs.8 (cuya autenticidad está demostrada a fs.362/5) al efectivo pago, más las costas del proceso...".- Ello sólo fue modificado por la Cámara a fs. 401/402 en lo referente a la tasa de interés, que estableció que debía aplicarse la tasa Mix del Banco Nación Argentina.-

Es por ello, que los montos de extracción también llevan intereses, pero dado la diferentes fechas a las cuales determinan los saldos las partes, el Tribunal efectuó el cómputo de intereses, lo que arroja los siguientes guarismos.- Capital de Condena $ 9.902,43, con más intereses al 28-02-2009, $ 21.349,93 a lo que debe deducirse el primer retiro del 9-9-2002 de $ 5.000.- que con más sus intereses al 28-02-2009 da - $ 9.742,18 y el segundo retiro de fecha 16-12-2002 de $ 1.274,00.- que con más sus intereses al 28-02-2009 da -$ 2.432,17.- Conforme a ello el saldo a abonar por parte de Franco a Christiansen al 28-02-2009 asciende a un total de $ 9.175,57.-

Monto éste por el cual corresponde aprobar la planilla de liquidación, a lo que debe adicionarse la suma de gastos y honorarios de $ 2.787,94, monto reclamado por el actor, que no fuera impugnado.-

Respecto de los honorarios del Dr. Cesar Di Pascual, conforme fuera impuesta la condena en costas, deberá notificar a su cliente la liquidación practicada en tal sentido.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 502 y 503 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por el demandado y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 11.963,51.- compuesto por 9.175,57.- en concepto de capital e intereses y $ 2.787,94, por gastos y honorarios e intereses, todos al 28-02-2009.-

Costas por la incidencia a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Alonso en $ 75.- y Cesar Di Pascual en $ 154.- (M.B. $ 5.414,61 monto de la diferencia de planilla discutida en autos.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regítrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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