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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0757/2007
Fecha: 2009-05-21
Carátula: ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: debe acompañar escritura hipotecaria
EXPTE. N° 0757/2007
CARATULA: ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2009.-
Atento lo peticionado, no habiendo la demandada ni el citado como tercero instado la producción de las pruebas informativas y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 247, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
Atento el estado de autos, surgiendo de las constancias de la causa que no se ha acompañado la escritura que sustenta el mutuo cuya revisión se pretende, y previo a lo demás, dispónese la incorporación de la mencionada escritura. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro