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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0295/2009
Fecha: 2009-05-21
Carátula: ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0295/2009
CARATULA: ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO
Viedma, mayo de 2009.-
Por presentada, parte y por constituido domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Toda vez que la restante pieza carece de validez legal por ser fotocopia simple y no encontrarse suscripta, devuélvase la misma a su presentante.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de la constancia acompañada, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. Verónica Paola Poblete, a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro A-12/09. Conste.-
Secretaría, mayo de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro