Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13422-122-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-18

Carátula: NAVARRO ANDRADE JULIAN / CONSORCIO CHIC S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13422-122-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"NAVARRO ANDRADE Julian c/ CONSORCIO CHIC s/ COBRO DE PESOS s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.13422-122-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 148 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 116 y vta. -que intimó a depositar una suma en concepto de gastos de estudio y diligenciamientos en favor del accionante y, depositada dicha suma, se procediera al levantamiento del embargo decretado en estas actuaciones- interpuso recurso de apelación, a fs. 117, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 135/137 vta., el cual fue respondido a fs. 140/142 vta..

2. La parte recurrente cuestiona el levantamiento de embargo dispuesto por el a quo, mencionando rubros que faltarían ser abonados por el ejecutado.

Sin perjuicio de que no cuantifica la medida de su agravio, es de señalar que a fs. 102 el sr. Juez a quo tuvo por aprobada la liquidación de fs. 98, que establecía un saldo de $ 10.579,46.-que fue abonado en ese mismo acto (fs. 97 bis), y luego retirado por el ejecutante.

Tal resolución fue consentida por el ejecutante, ya que no fue objeto de recurso alguno.

Si bien la citada liquidación fue aprobada -como es de práctica- “en cuanto hubiere lugar por derecho”, aquélla era la oportunidad para cuestionarla y reclamar los rubros impagos que no hubieran sido contempladas en la misma; y tal oportunidad hubo precluido.

La citada prevención no autoriza a cuestionar, en cualquier momento, una liquidación, que también está sujeta al principio de preclusión.

De todas maneras, si la citada liquidación estuvo basada en otra ya aprobada anteriormente (fs. 63) y se calcularon los nuevos intereses devengados desde entonces, no se advierte algún error grosero que autorice a salvar el citado consentimiento del ejecutante.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 117. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. José Federico Terán Frías: 25%

dr. Federico Emiliano Corsiglia: 30% (art. 14 LA; en ambos casos s/ lo que se regule respectivamente en Ia. Instancia por el incidente).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 117. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. José Federico Terán Frías: 25%

dr. Federico Emiliano Corsiglia: 30% (art. 14 LA; en ambos casos s/ lo que se regule respectivamente en Ia. Instancia por el incidente).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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