Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12692-078-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-18

Carátula: CARTA ANDINA SRL / VODOPIVEC NORMA,DEDINI SAVERIO Y GALAR BLANCA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12692-078-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARTA ANDINA SRL c/ VODOPIVEC Norma, DEDINI Saverio y GALAR Blanca s/ EJECUTIVO", expte. nro. 12692-078-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 289 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la solicitud que a fs. 282 hubo formulado el Dr. Alfredo Romanelli Espil.-

Entendiendo procedente la petición formulada corresponderá imponer las costas por la caducidad de la segunda instancia a la accionada recurrente -fs. 233-. Asimismo los honorarios del citado profesional por la incidencia decidida a fs. 280/281 ascenderán a la suma de pesos Doscientos ($ 200) -art. 8 L.A.-

Con el alcance señalado -costas a la accionada y regulación a favor del letrado- propongo se haga lugar al pedido de fs. 283.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al pedido de fs. 283, imponiendo las costas por la caducidad de instancia a la accionada recurrente y regulando los honorarios del dr. Romanelli Espil por la incidencia decidida a fs. 280/281 en la suma de $ 200 (Pesos Doscientos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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