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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13442-130-05
Fecha: 2005-10-18
Carátula: A.M.I. N° 1 (DAVIES RITA INES) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13442-130-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE OCTUBRE DE 2005.- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 1 c/ 8DAVIES Rita Inés) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR”, expte. nro. 13442-130-2005 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.38/39 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por sordomudez en los términos del art. 153 y sgts. del Cód. Civil, de Rita Inés Davies.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 153 del Código Civil, de Rita Inés Davies (fs. 7/9). Se acompañaron con el escrito inicial resumen de historia clínica suscripto por los dres. Jorge Angaut Rocha y Enrique Gigena, (fs.4) y certificado médico expedido por la dra. Alicia Rico, médica fisiatra (fs. 5) y otro suscripto por las fonoaudiólogas Jessy Mariela Millán y Leonor Criado (fs. 5 infra); copia certificada de la partida de nacimiento de la enferma (fs.1); certificado de antecedentes de la sra. Adela Davies (fs.6); fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs.2) y de la libreta cívica de Adela Davies (fs.3); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC. (según fs.10). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 16/18.
Que a fs.10 vta. se designa curadora ad bona a la sra. Adela Elodina Davies, quien aceptó el cargo a fs.21 y a fs. 10, curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Adriana Ruiz Moreno a fs. 25 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Rita Inés Davies le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.23 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 38/39 y le fue notificada a la incapaz a fs.41 y a la dra.Ruiz Moreno a fs.40 vta. en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.31 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó que la denunciada es sordomuda, padece de hipoacusia bilateral central, de origen congénito, agregando que no sabe darse a entender por escrito ni por otro método codificado. Agrega el informe que la enferma tiene muy disminuidas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona, no siendo esperable mejoría. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, actualmente vive con su madre. Al momento del examen no requiere internación, pues Rita Davies se halla contenida adecuadamente en el entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.32), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designacion de la curadora definitiva de la incapaz en la persona de su madre, sra. Adela Elodina Davies, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.43.
4.- A fs.46 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 38/39 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
III.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro