Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20731III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-18

Carátula: LAGOS José Andrés S/ Sucesión

Descripción: actae

En General Roca, p´rovicnia de Río Negro, siendo las nueve hs. del día 18 de octubre de 2.005, comparecen ante S.S. y ante mni secretaria autorizante el Sr. Roberto Lagosy Segundo Lagos y María Eva Lagos, con el patrocinio de la Dra. Aida Graciela Obregón. Abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia de los restantes herederos citados, pese a estar debidamente notificados como se comprueba de las cédulas agregadas en este acto, concedida la palabra a los comparecientes manifiestan su preocupación por cuanto la situación de los bienes que integran el acervo sucesorio tienen deudas importantes, no habiendo rendido nunca cuentas el administrador designado, Juan Carlos Lagos, quien en comunicaciones directas con los mismos se niega a dar cuenta de su gestión y a la vez les ha manifestado que no entregará la chacra, la cual explota, y que integra a su vez la sociedad S.R.L. integrante del acervo sucesorio, sociedad que también mantiene irregularidades que ponen en peligro los bienes sucesorios. De averiguaciones realizadas se ha comprobado las deudas de este bien que en definitiva es el más importante del acervo sucesorio y que a la vez, como se ha manifestado, integra el patrimonio de la sociedad, con el peligro de que las infracciones apuntadas, puedan generar acciones de los organismos acreedores. De allí que los mismos, pese a reconocer que es dificil obtener una rendición de cuentas de la gestión durante todos estos años, realizaeda por Juan Carlos y por Andrea, frente a la sociedad, por lo menos quieren rescatar el bien mencionado, para lo cual únicamente podrá lograrse a través de otra administración, por otros de los herederos, para que asuma responsablemente la explotación aludida y sin perjuicio de que pueden solicitar una rendición de cuentas, por los años no rendidos, su actuación tiende a obtener a corto plazo la administración de los bienes para saldar deudas y buscar una explotación adecuada. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-.

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Poder Judicial de Río Negro