Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27458III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-18

Carátula: CORIOLANI Mario A. y RIQUELME Julia J. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos caratulados " CORIOLANI MARIO A. Y RIQUELME JULIA J. s/ QUIEBRA " (Expte. nº 27.458-III-94).-

A fs. 1432/33 se presenta la sindicatura y presenta proyecto de distribución complementario art. 222 LCQ.-

Formula consideraciones preliminares respecto de los dividendos caducos, practica distribución de fondos obtenidos en la subasta, y formula proyecto de distribución final.-

A fs.1435 se dictan autos para resolver.-

El primer punto a resolver es respecto a los dividendos y su caducidad y en tal sentido la postura del órgano concursal se ve sustentada por el art.224 de la LCQ,, el que dispone que el derecho de los acreedores a percibir los importes que les corresponden en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación, y en el caso de autos desde el 25 de setiembre de 1998, por lo que corresponde dar el destino que fija la ley en favor del Consejo Provincial de Educación de la Pcia de Río N.egro.-

Atento el estado de autos y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.218 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Previo a ordenar la remisión de fondos al Consejo Provincial de Educación, estese a la distribución final de fondos.-

Del proyecto de distribución de fondos realizados por sindicatura, deberán publicarse edictos por UN dia en el Diario Rio Negro y Boletin Oficial.-

Regulo los honorarios profesionales del Cr. Raul O. Perez Venturini en $540- y los de los Dres. Paola Cerutti en $ 100.- y Hernán Etcheverry en $100.- a cargo de sindicatura.-

Se fija en $ 17 la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. Perez Venturini.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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