Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38807

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-21

Carátula: ROJOS Y/O ROJO Evelia Graciela S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 21 de mayo de 2.009.-

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra.Graciela Rosales en la suma de $ 216.- y al Dr. Francisco Luis Martos en la suma de $ 216 .-a cargo de los herederos y por la suma de $ 108.- a Graciela Rosales y $ 108.- a Francisco Luis Martos a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 17.556,42 fs. 26- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas del inmueble D.C. 041-C521-A11.-

Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibición del causante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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