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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38807
Fecha: 2009-05-21
Carátula: ROJOS Y/O ROJO Evelia Graciela S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 21 de mayo de 2.009.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra.Graciela Rosales en la suma de $ 216.- y al Dr. Francisco Luis Martos en la suma de $ 216 .-a cargo de los herederos y por la suma de $ 108.- a Graciela Rosales y $ 108.- a Francisco Luis Martos a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 17.556,42 fs. 26- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas del inmueble D.C. 041-C521-A11.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro