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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38398
Fecha: 2009-05-21
Carátula: MILEN Susana S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 21 de MAYO de 2.009.=
Regulo por las tres etapas los honorarios profesionales de la Dra. Leonor Fabiola Saez en la suma de $ 9.300.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 4.650.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 133.297,58.- inmueble denunciado DC 051-D-825-07A fs. 72, 74/5 arts. 6, 7, 24 y 43 LA 2212)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
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Poder Judicial de Río Negro