Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39227

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-21

Carátula: LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar//Nota//Cédula

Autos: "LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39227)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de mayo de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el sr. Vito José María Vicente de la Fourniere en carácter de representante de LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA, FRUTICOLA Y HORTICOLA COLONIA REGINA LTDA. con el patrocinio del dr. Joaquin Garro. Abierto el acto y atento a la incomparecencia de la demandada, imponese la multa de $500.- a la OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO. Pasen a secretaría para realizar las notificaciones respectivas. Los hechos controvertidos versarán sobre: la operación de venta invocada en la demanda, sus condiciones de pago y la efectiva satisfacción de dicha deuda. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de SETIEMBRE de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 13 vta./14 vta. y 24/vta, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE: Fíjase sorteo de perito contador para el día 28 de MAYO de 2009 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. A LA TESTIMONIAL Y DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de OSCAR ORTEGA, ALEJANDRO LAGOS, NORMA HERNANDEZ y GRACIELA LOMBARDO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de parte. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.- A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito a DANIELA GISELE HERNANDEZ, con domicilio en España 1759 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Autos: "LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39227)

Nota: de haberse notificado a la Contaduria General de la multa aplicada a la parte demandada en la audiencia preliminar. Conste.-

Secretaría, 22 de mayo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

*** A diligenciar por el Oficial de Justicia de Cipolletti ***

OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO

Avda. Menghelle Nro. 130 (real)

C I P O L L E T T I

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario” (Expte. N* 39227), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853 (piso 2) de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “En la ciudad de General Roca, ... siendo 21 de mayo de 2009, a las 9 horas .... atento a la incomparecencia de la demandada, imponese la multa de $500.- a la OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO ... not ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuestos por ser una carga del Tribunal *******************************************************************************

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 22 de mayo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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