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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34348III
Fecha: 2005-10-18
Carátula: ACEVEDO Jorge Jose S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 18 de OCTUBRE de 2005._
Agréguese y téngase presente.
Por la primer etapa regulo los honorarios del Dr. GABRIEL ARMANDO HERNANDEZ en la suma de $ 2.140.-a cargo de los herederos y en la suma de $1.070.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 98.490.- arts. 6, 7, 24 7 43 ley 2212).-
Por la segunda y tercer etapa regulo los honorarios del Dr. GABRIEL ARMANDO HERNANDEZ en la suma de $2.140.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.070.-a cargo de la cónyuge supérstite, los del Dr. SANTIAGO ANTONIO HERNANDEZ en la suma de en la suma de $ 2.140.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.070.- a cargo de la cónyuge supérstite . (M.B. $ 98.490.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro