include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0022/2005
Fecha: 2009-05-20
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ REYES RAUL Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: caja forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ REYES RAUL Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", Expte. Nº 0022/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 21 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la petición de fs. 40/41, declarando la caducidad de la instancia del presente juicio.- II.- Imponer las costas a la accionante (art. 73 del C. Pr). III.- Regular los honorarios profesionales por su actuación a los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sanchez, en conjunto, en la suma de $ 1.016 (10 % del 11 % + 40 %) y a los Dres. Gonzalo Loriente, Martín Lejarraga y Natalia Bordón, en forma conjunta, en la suma de $ 647 (10 % del 7 % + 40 %), MB: $ 60.000 (arts. 7, 19, 33, 47 y 49 de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, mayo de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro