Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0029/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-20

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAN EDMUNDO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Edmundo Moran - Margarita Aguirrezabala - Domingo Spinelli - Dr. Alberto Visitin

Domicilio: Fco. de Viedma 973 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAN EDMUNDO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS ", Expte. Nº 0029/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abri de 2.009.- Viedma, abril 04 de 2008.- Por formulado desistimiento en los términos del art. 304 del C.Pr., del mismo córrase traslado a los demandados por el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlos por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite. Notifíquese.- Asimismo, del pedido de imposición de costas, córrase traslado a los demandados por el término de ley. Notifíquese.- Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro